Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080002017-00292-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080002017-00292-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2346-2018
Fecha22 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080002017-00292-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2346-2018

Radicación n° 15693-22-08-003-2017-00292-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela instaurada por M.E.R.L. contra los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal, ambos de Soatá (Boyacá), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que adujo conculcados por las autoridades criticadas en el trámite del proceso de simulación que adelanta contra J.A.D.R. y L.M.R.D..


En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado Promiscuo de Circuito de Soatá que tras dejar sin efecto los autos del 5 y 26 de octubre de 2017, admitiera la apelación formulada contra el proveído que negó la nulidad deprecada frente a la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha población en el proceso referido a espacio (folio 9, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. María Enith Rondón Lagos instauró demanda de simulación contra J.A.D.R. y L.M.R.D., asunto que concluyó con sentencia de 24 de agosto de 2017, en el que no se accedió a los pedimentos de la demanda.


2.2. Decisión frente a la cual la demandante interpuso de un lado, incidente de nulidad, y del otro, apelación; el primero fue negado el 14 de septiembre de la misma calenda, siendo recurrido en reposición y, en subsidio apelación, el día 21 de ese mes y año se mantuvo la negativa de anular el trámite, y en consecuencia, se concedió la alzada propuesta de manera subsidiaria; y se abrió paso al recurso vertical promovido contra la sentencia.


2.3. Mediante auto del 5 de octubre siguiente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá inadmitió la impugnación vertical interpuesta contra la negativa de declarar la nulidad de la sentencia, al efecto estimó que no era dable «proponerla en subsidio de la reposición», pues ese medio de controversia debió sustentarse dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento de la providencia que no repuso.


2.4. Tal determinación fue atacada en reposición por la reclamante, pero la sede judicial criticada mantuvo su posición el 26 de octubre de 2017.


La gestora reprochó la interpretación que el fallador hiciera del artículo 322 del Código General del Proceso, dado que en el mismo escrito en el que interpuso la reposición podía sustentar la alzada, lo que así hizo, pues esa era la virtud de proponerse un remedio en subsidio de otro.


2.5. De otra parte, la actora manifestó que no obstante haber puesto en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, le informaba al fallador constitucional, a fin de que hiciera las consideraciones...

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