Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022018-00002-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022018-00002-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2351-2018
Número de expedienteT 2000122140022018-00002-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2351-2018

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00002-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 26 de enero de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que no accedió a la acción de tutela promovida por M.I.R.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada con ocasión de la emisión de la sentencia que aprobó el trabajo de partición en el juicio de liquidación de sociedad conyugal que en contra de aquélla incoó Darío José D.M..


Por lo anterior, solicitó dejar «sin efectos la sentencia del 12 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, y se ordene a ese Despacho que… adopte [una] nueva… siguiendo los lineamientos señalados en el acuerdo plasmado… en la demanda conjunta presentada entre las partes en conflicto para la obtención del Divorcio (cesación de los efectos civiles) de [su] matrimonio civil, que no puede arribar a resultado distinto a la aplicación plena de dicho acuerdo» (folios 6 y 7, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. Darío José D.M. y la accionante contrajeron matrimonio civil el 19 de abril de 1991, ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar; posteriormente, de mutuo acuerdo, resolvieron divorciarse, lo que dio lugar a la sentencia que así lo dispuso el 4 de mayo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, en la que, según la censora, también «se disolvió la sociedad conyugal… y se aprobó el convenio suscrito entre los cónyuges. Quedando pendiente la liquidación posterior de la sociedad…».


2.2. Resaltó la censora que en el acuerdo referido a espacio establecieron «la forma en que se liquidaría la… sociedad conyugal», pactando que «le correspondería al señor Darío José Daza Mendoza, los vehículos… de placas EVQ-941 y… BDG-186 que tenían[,] y a [ella]… el… inmueble existente, incluido el pasivo que pesaba sobre el mismo, y por otro lado [su] ex esposo [l]e otorgó poder para que transfiriera la cuota parte que le correspondía en el inmueble ubicado en la calle 13 C No. 16-52 de [esa] ciudad».


2.3. Sin embargo, sostuvo que, desconociendo lo anterior, unilateralmente, D.M. entabló en su contra demanda de liquidación de sociedad conyugal, en la que, agotadas las etapas de rigor, la mentada sede judicial profirió sentencia el 2 de junio de 2017, aprobando el trabajo de partición allí presentado, sin tener en cuenta el acuerdo atrás mencionado. Decisión...

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