Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00291-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00291-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2378-2018
Número de expedienteT 4700122130002017-00291-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2378-2018

Radicación nº. 47001-22-13-000-2017-00291-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por María Isabel Rivera Alarcón y J.M.S. contra la sentencia dictada en la tutela entablada por los recurrentes contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M..


ANTECEDENTES


Los promotores, por conducto de apoderado, rogaron la protección de su «derecho al debido proceso” con el propósito de que se “ordene al Juzgado (…) declarar sin validez la decisión de fecha 27 de junio de 2017”, o en subsidio «declarar la nulidad de todo lo actuado posterior al auto que abrió a pruebas el presente proceso.


Como sustento de lo así pretendido, adujeron, en síntesis, que una vez iniciado proceso de responsabilidad civil médica bajo los senderos del Código de Procedimiento Civil y agotada la fase de integración del contradictorio, fue decretada, entre otras, prueba pericial, la cual no fue allegada en tiempo por parte del Instituto de Medicina Legal. Agregaron que «la decisión se esperaba en escrituralidad, no obstante de manera arbitraria, cambió las reglas del procedimiento» ya que «la no inclusión del dictamen pericial practicado, impedía convocar audiencia de juicio oral, por cuanto, faltaban pruebas legalmente y oportunamente ordenadas» continuó narrando que «[e]l suscrito apoderado judicial, acudí a la diligencia el día 27 de julio de 2017, pero la fecha había sido fijada para el 27 de junio de 2017, por lo que no fue posible realizar los reparos por las vías ordinarias, error involuntario al obtener la información incorrecta de manos de mi dependiente judicial».


EL Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. alegó una falta de legitimación en la causa por pasiva al no haber resuelto lo fustigado. La Fundación Cardiovascular de Colombia repasó lo sucedido en ese juicio, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. expuso que «vencido el periodo probatorio (…) por auto de calenda 15 de julio de 2016 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de instrucción y juzgamiento el 27 de junio de 2017 (…) diligencia que se llevó a cabo en esa fecha y a la cual solo asistió la parte demandada y el llamado en garantía» por lo que «los actores pretenden revivir un debate que ya se encuentra culminado»...

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