Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00003-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00003-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2300-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002018-00003-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2300-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2018-00003-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. el 24 de enero de 2018, que negó la tutela de José Antonio Castro Susa y L.L.B. frente a los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de esa ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el juicio de deslinde y amojonamiento nº 2003-00559.

ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, los accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia propiedad privada y vida digna, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al decretar el deslinde y acrecentar el terreno de su contraparte Carmen Alicia Ramos Blom.


2. Manifiestan que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque no tuvieron en cuenta el certificado expedido por el Instituto Geográfico A.C. el 12 de agosto de 2005 en el que se determina que la «porción izquierda» de 200 metros cuadrados de su inmueble guarda coincidencia con los linderos establecidos en la escritura pública nº 637 de agosto 13 de 1991 de la Notaria 4ª C.. Tampoco valoraron el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia designado en el asunto y fundamentaron sus decisiones en que la oposición que plantearon fue extemporánea.


3. Pretenden, en consecuencia, que se dejen sin efecto los fallos cuestionados y se dicte uno nuevo con base en las pruebas enunciadas (fls. 1 a 11, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Octava Civil del Circuito de C. dijo que la sentencia que dictó fue suficientemente motivada y no se cumplen los presupuestos para que proceda el amparo contra providencias judiciales (fls. 62 a 64, ibídem).

2. La Juez Segunda Civil Municipal de esa ciudad defendió su proceder y expuso que decretó el deslinde ante la falta de oposición de los demandados durante la audiencia, como lo impone el numeral 3º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que estos últimos tampoco invocaron sus reparos durante los 10 días siguientes a la terminación de la diligencia, según el artículo 465 ibídem (fls. 70 y 71, ib.).


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección porque las providencias reprochadas fueron debidamente sustentadas con criterios de razonabilidad y el desenlace del juicio obedeció a la propia incuria de los querellantes, quienes no formularon oposición en las oportunidades legales. Añadió que «la acción de tutela no es una tercera...

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