Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00001-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00001-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC512-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00001-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha22 Febrero 2018
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC512-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00001-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 25 de enero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela instaurada por A. de J.C.A. contra la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal y la Secretaría de Tránsito y Movilidad, ambos de Dosquebradas; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES

  1. El accionante solicita el amparo de sus derechos al debido proceso y al «principio de legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas

Solicitó, entonces, «se ordene a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas Risaralda… MATERIALICE Y/O… CUMPLA EN SU TOTALIDAD DE FORMA COMPLETA Y CONCRETA, LO ORDENADO POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL, ESTO ES, SE REVOQUE Y/O DEJE SIN EFECTO, EL REFERIDO COMPARENDO, SE [L]E HAGA ENTREGA INMEDIATA DE [SU] LICENCIA DE CONDUCCIÓN, SE [L]E BORRE, BAJE Y/O ACTUALICE LA INFORMACIÓN EN LA BASE DE DATOS SIMIT Y RUNT, TODA VEZ QUE [SE] SIENT[E] SERIAMENTE AFECTADO EN [SU] BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA…»; asimismo, que se compulsen copias a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que adelanten las investigaciones pertinentes (folios 1 a 3, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó el actor que presentó una primigenia acción tuitiva contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de ese municipio, quien el 17 de octubre de 2017 le amparó el derecho al debido proceso, «deja[ndo] sin efecto todo lo surtido en el trámite sancionatorio [iniciado] en [su] contra… desde la actuación del 7 de marzo de 2017…, mediante la cual [la accionada] resolvió [el] recurso de reposición contra el auto [que] decretó pruebas».

2.2. Anotó que con el fallo referido a espacio, el 20 de octubre siguiente solicitó a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas la entrega de su licencia de conducción, la actualización de la base de datos en el SIMIT y el RUNT, así como la aplicación de «la figura jurídica de la CADUCIDAD, contemplada en el artículo 161 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito»; sin embargo, dicha entidad, con oficio de Nº IPSTM-261.3-694 de 2 de noviembre de ese año, no accedió a sus peticiones «argumentando una retención preventiva de [su] licencia y una supuesta decisión de segunda instancia».

2.3. Sostuvo que el pasado 31 de octubre le solicitó a la Procuraduría General de la Nación una «inspección judicial y/o acompañamiento» en el aludido trámite sancionatorio a fin de materializar lo ordenado en la salvaguarda; que con oficio nº P.P.P. nº 4117 dicha autoridad le informó que tal petición, por competencia, la había remitido a la Personería Municipal de Dosquebradas para lo pertinente.

2.4. Destacó que pese a que dicha secretaría de movilidad con oficio nº SMTM-260-685 de 17 de noviembre de 2017 le informó que «le daría estricto cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL», lo cierto era que a la fecha se negaba a realizar la entrega de su licencia de conducción y a actualizar la información en la base de datos del SIMIT y del RUNT.

3. La demanda de tutela en comento fue formulada el 11 de enero de 2018, correspondiéndole a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., quien la admitió a trámite el día 12 siguiente (folio 19, cuaderno 1).

4. El a-quo constitucional denegó el resguardo por encontrar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues si lo pretendido era el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas, el gestor contaba con otras vías idóneas y eficaces para tal cometido.

Destacó que respecto a la solicitud de vigilancia judicial, la Procuraduría General de la Nación le indicó que tal petición la había remitido a la Personería Municipal de Dosquebradas para lo de su competencia, última que informó que se encontraba en curso el respectivo trámite disciplinario (folios 62 a 64, cuaderno 1).

5. El anterior fallo fue impugnado por el tutelante, quien insistió en los argumentos consignados en el libelo introductor (folios 67 a 71, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Del relato fáctico expuesto en la demanda de amparo y las documentales adosadas a la misma, se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del presente asunto, pues la actuación surtida se encuentra viciada de nulidad, en la medida en que el a quo constitucional carecía de aquella para tramitarla en primer grado.

En efecto, al observar que el presente ruego constitucional se formuló el pasado 11 de enero, para el reparto del mismo resultaban aplicables los parámetros establecidos en el Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015-, el que en su artículo 3º, al mudar la última disposición citada, claramente contempló que «[l]as reglas contenidas en el presente capítulo sólo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017…».

Además, en lo que aquí interesa, el Decreto en comento, emitido el pasado año, al modificar el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, determinó que:

…conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

  1. Ahora, el presente auxilio supralegal se encuentra dirigido contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, ente a quien se le endilga la falta de cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela dictado en el asunto con radicado 2017-00553, proferido el 17 de octubre de 2017 por Juzgado Tercero Civil Municipal de esa urbe

Aunado a lo anterior, se observa que si bien la queja se dirigió contra la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que tal y como lo afirmó el mismo tutelante, aquella entidad remitió la solicitud de vigilancia judicial por él propuesta a la Personería Municipal de Dosquebradas, siendo, entonces, la última la llamada a responder por tal petición, destacándose que en el libelo inicial no se plantea ninguna queja concreta frente a aquella autoridad general, por lo que su vinculación se tornaba aparente.

Sobre el particular, se ha sostenido que:

…no puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria (CSJ ATC, 24 jul. 2007, rad. 00156-01; reiterado en ATC, 13 sep. 2013, rad. 00134-01).

3. Luego, atendiendo la naturaleza jurídica de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, como entidad municipal con función de autoridad de...

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