Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00227-02 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00227-02 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00227-02
Número de sentenciaATC521-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC521-2018

R.icación n.° 13001-22-13-000-2017-00227-02

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en providencia de 19 de enero de 2018, dentro del incidente de desacato promovido por Miguel Ángel Leiva Batista contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual deberá declararse.



ANTECEDENTES


1. En sentencia de 19 de julio de 2017, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, amparó el derecho fundamental de petición de M.Á.L.B., y ordenó «al MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DISAN-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta al derecho de petición presentado el 7 de marzo de 2017 por Miguel Ángel Leiva Batista» (ff. 5 y 6, cd. 1).


2. Al informar la apoderada del accionante sobre el incumplimiento del fallo, el Tribunal luego de adelantar el trámite, mediante providencia de 30 de octubre de 2017, sancionó por desacato «a la TC JULIA CORREA CONTRERAS directora de la DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO NACIONAL, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente» (ff. 27 a 30, cd. 1).

3. Enviado el expediente la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, esta S. Especializada en auto ATC7658-2017 de 16 de noviembre de 2017, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de octubre de 2017, inclusive, mediante el cual se realizaron los requerimientos previos, a fin de que se individualizaran de manera correcta a los funcionarios llamados a obedecer el fallo constitucional (ff. 4 a 8, cd. 1 Corte).

4. Antes de remitirse el diligenciamiento al Tribunal de origen, se recibió en esta Corporación el 17 de noviembre, el oficio No. 20173392003511: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN, de noviembre 10 de 2017, en el que el Brigadier General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, afirmó: «(…) se hace necesario precisar que el D. de Sanidad del Ejército, es el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y no la Teniente Coronel JULIA CORREA CONTRERAS» (f. 16 vto, ídem, negrilla en texto).


Además, solicitó revocar la sanción impuesta por haber dado cumplimiento al fallo constitucional, y para ello manifestó:


«En relación con la Petición instaurada por el señor M.A.L.B. con Fecha de 07 de Marzo de 2017, recibida por esta Dirección de Sanidad el 08 de marzo de 2017 en el cual solícita le sean activados los servicios médicos en el subsistema de las Fuerzas Militares, se envió respuesta de dicha solicitud mediante oficio 20173380672471 del día 27 de Abril de 2017 a la dirección de notificaciones que suministro en la petición Calle 81 No 13-86 en la ciudad de Cartagena en la cual se le explican las razones por las cuales no es procedente activarlo en servicios médicos.

De igual forma se procedió nuevamente a enviar dicha respuesta el día 10 de noviembre de 2017 al correo electrónico que suministró el accionante para las notificaciones miguelangelleiva@hotmail.com

Como se observa, esta Dirección de Sanidad ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el fallo de Tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena» (ff. 16 a 18, cd. 1 Corte).



5. Recibido el expediente en la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, reanudó la actuación mediante auto de 12 de diciembre de 2017 y ordenó requerir «a la Teniente Coronel JULIA CORREA...

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