Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03180-01 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03180-01 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03180-01
Número de sentenciaSTC2544-2018
Fecha23 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2544-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03180-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por J.C.F.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Administrativa de la Dirección de Fondos Especiales y Fondo Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad querellada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1. El 17 de julio de 2017 presentó derecho de petición solicitando copia de varios expedientes coactivos seguidos en su contra y que se le certificara el valor de las sumas canceladas en cada uno de los trámites.


2.2. Hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibió respuesta a su pedimento.


3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad encartada que le dé respuesta a la petición elevada el 17 de julio de 2017 (fls. 5 y 6).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


Una abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante correo electrónico remitido el 13 de diciembre de 2017, informó que a través del Oficio DEAJPRO17-6125 del día referido y remitido al correo electrónico del accionante se le dio respuesta a la petición por él elevada, por lo que considera que se configura un hecho superado. Solicitó que se deniegue el amparo impetrado (fls. 14-18).


LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal concedió el amparo, al considerar que «en el caso materia de estudio, se encuentra acreditado el ejercicio del derecho de petición por parte del señor Juan Carlos Figueredo Rojas, por medio del escrito remitido por correo a la calle 72 No. 7-96 a través del servicio postal 4-72, en el que solicitó la expedición de copias de los expedientes […], así como la certificación del valor de las sumas canceladas en cada proceso coactivo referenciado».


Estimó, que «la falta de...

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