Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03180-01 de 23 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-03180-01 |
Número de sentencia | STC2544-2018 |
Fecha | 23 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2544-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03180-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por J.C.F.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Administrativa de la Dirección de Fondos Especiales y Fondo Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad querellada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1. El 17 de julio de 2017 presentó derecho de petición solicitando copia de varios expedientes coactivos seguidos en su contra y que se le certificara el valor de las sumas canceladas en cada uno de los trámites.
2.2. Hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibió respuesta a su pedimento.
3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad encartada que le dé respuesta a la petición elevada el 17 de julio de 2017 (fls. 5 y 6).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Una abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante correo electrónico remitido el 13 de diciembre de 2017, informó que a través del Oficio DEAJPRO17-6125 del día referido y remitido al correo electrónico del accionante se le dio respuesta a la petición por él elevada, por lo que considera que se configura un hecho superado. Solicitó que se deniegue el amparo impetrado (fls. 14-18).
LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal concedió el amparo, al considerar que «en el caso materia de estudio, se encuentra acreditado el ejercicio del derecho de petición por parte del señor Juan Carlos Figueredo Rojas, por medio del escrito remitido por correo a la calle 72 No. 7-96 a través del servicio postal 4-72, en el que solicitó la expedición de copias de los expedientes […], así como la certificación del valor de las sumas canceladas en cada proceso coactivo referenciado».
Estimó, que «la falta de...
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