Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002018-00007-01 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002018-00007-01 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002018-00007-01
Número de sentenciaSTC2498-2018
Fecha23 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 15001-22-13-000-2018-00007-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2498-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00007-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó la acción de tutela promovida por E. Ardila Acuña en contra del Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, vinculándose a los intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2006-0029 que se adelantó en el despacho accionado.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «a la personalidad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:


2.1. El señor Vicente Acuña (q.e.p.d.), quien en vida adquirió el predio con matrícula inmobiliaria 083-21733 mediante escritura pública nº. 170 de 27 de agosto de 1943 de la Notaría de Suaita, tuvo varios hijos, a saber, L.A., cónyuge de L. Guarín; J.V.A.T., fallecido el 28 de junio de 1988; A.A., cuyo óbito ocurrió el 1° de febrero de 1986, padre de R.I. y J.A.G.; A.A.T., de quien se presentó el deceso el 30 de agosto de 2014, progenitor de Blanca Edith, Y. y Brícela Acuña Contreras, L.M.A., V.A.C.; y A.E.A., madre de B.G.A. y de E.A.A., aquí accionante; y a la fecha, no existe constancia de «haber agotado o efectuado proceso alguno de liquidación de la sucesión de bienes que el causante dejó».


2.2. La citada señora L.G. de Acuña, presentó demanda de Pertenencia, rad. 2006-029 respecto del citado inmueble, manifestando ser poseedora junto con su esposo por más de 50 años, ejerciendo «actos de explotación económica con cerramientos, plantación de cultivos de caña y de azúcar, plátano, café y construcciones, sin reconocer como dueño del predio a ninguna otra personas [sic], y que es reconocida por habitantes del sector como la propietaria», la cual dirigió solo contra herederos indeterminados.


2.3. La allí demandante sabía de la «calidad de heredera que ostentaba [su] madre ANA ELVIA ACUÑA DE ARDILA», así como de la existencia de ellas, como hijas y «con interés en la masa de bienes del señor V.A.»., y de la existencia de los nietos del causante, por lo que ha debido dirigir el libelo también en contra de ellos, pero faltó a la verdad con el fin de asegurar «la declaración de pertenencia del bien objeto de la demanda, en [su] favor».


2.4. Adujo que, además, «desconoció la entrega parcial de un cuarto de hectárea de tierra, sobre el predio» efectuada mediante documento privado el 22 de enero de 2004 por parte de L.A.T., esposo de la prescribiente, donde cede «la posesión en favor de BRICELA ARDILA ACUÑA y [...] E.A. ACUÑA […] y que le corresponde como herencia de su señora madre ANA ELVIA ACUÑA TAVERA», el cual tienen en posesión y dominio desde hace aproximadamente 15 años, con lo cual, el citado cedente «reconocía que existen derechos de herencia sobre la Finca denominada El Pomorrosal, respecto de sus demás hermanos, situación conocida también por la señora L.G.».


2.5. Señaló que aunque la señora L. obtuvo sentencia en su favor, los herederos no tuvieron conocimiento de tal providencia y «continuaron con el mismo manejo del inmueble en las mismas condiciones de siempre», y que ella se enteró en el mes de agosto de 2017, porque la usucapiente con el apoyo de autoridades locales, procedió a impedirle el ingreso al terreno y que pueda realizar labores sobre el mismo, «desconociendo que [ella] venía desarrollando estas de forma ordinaria hasta el año 2016»; entonces, procedió a indagar y obtuvo copia de la citada providencia y del certificado de tradición.


2.6. Por lo anterior adelantó querella de perturbación a la posesión ante la Inspección de Policía del Municipio de S., la que practicó audiencia de conciliación el 4 de octubre pasado, en la que «se llegó al acuerdo de delimitar el cuarto de hectárea que se recibió del señor LIZARDO ACUÑA sobre el predio el Pomorrosal, con lo cual se tiene que no es cierto el ánimo de señora y dueña de la demandante en el proceso de Pertenencia».


2.7. Señaló que el juzgado accionado «fue inducido a error por parte de la actora en Pertenencia, pues si bien se llevó a cabo un proceso con la designación del C.A.L., así como la práctica de las pruebas testimoniales, también es cierto que la ausencia de vinculación de los herederos determinados dio lugar a que la sentencia se dictara con el total desconocimiento de los hechos relevantes, y se otorgó el derecho real de dominio sobre un área de terreno en la cual la demandante no tiene el derecho de posesión en la forma que demandó», con lo cual se le vulneran las prerrogativas invocadas, a ella y a los demás herederos, «al no haber sido citados al proceso».


3. Pidió, conforme a lo relatado, ordenar que «la Sentencia Proferida el día 25 de julio de 2008, quede sin valor y sin efectos» por ser resultado de una violación a los derechos invocados, de donde se deriva «desconocimiento de los años de posesión que t[iene] sobre una fracción de terreno del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 083-21733» y, que en virtud de lo anterior, «se ordene rehacer las actuaciones procesales, asegurando la vinculación de los sujetos procesales con legitimación por pasiva para actuar en el proceso» (ff. 1-8 cuad. 1).


4. Mediante auto de 17 de enero de 2018 el...

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