Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03532-01 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03532-01 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2478-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03532-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2478-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03532-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por B.J.P.M. contra el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. vinculándose a la Superintendencia de Sociedades, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá y a las partes, terceros e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.



ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y habeas data, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que adquirió unos inmuebles en el año 2010, que fueron gravados con hipoteca de primer grado a favor de la entidad accionada, y dada su situación económica, entró en cesación de pago respecto de las obligaciones financieras que había contraído, entre estas, el crédito que garantizó hipotecariamente en favor de la entidad financiera encartada.


2.2. Manifestó que debido a lo anterior, inició trámite de insolvencia de persona natural comerciante ante la Superintendencia Sociedades, proceso que concluyó, posterior a la calificación y graduación crediticia, con la adjudicación de los bienes llevados al concurso en favor de los acreedores, entre estos al Banco Colpatria S.A., con causa a la obligación con garantía real, entidad que no se opuso a la misma y, por tanto, dicha decisión cobró firmeza.


2.3. Adujo que el banco encartado inició proceso ejecutivo hipotecario por el total de la obligación, desconociendo la decisión judicial del juez del concurso, además que «ya le fueron cancelados los créditos No. 204119020152 y No. 204139052406, en el proceso de liquidación de Bossuet Jeovany Pinilla Moscoso; actuando con indolencia quiere cobrar[le] dos veces, una deuda que ya está cancelada tal como en auto de readjudicación de bienes No. 2016-01-394315 emitido por la supersociedades».


2.4. Arguyó que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad «que se oficiara al banco agrario de colombia, para que envíe las sábanas actualizadas de los dinero que fueron consignados como depósito judicial al proceso» en aras de que se conozca la liquidación real de los saldos insolutos.


3. Pidió, conforme a lo relatado, que «se ordene dar aplicación y acatamiento a las decisiones judiciales de la supersociedades, ya que una vez aplicado el pago a dichos créditos e sentencia judicial, fue aceptado sin objeciones por el banco colpatria multibanca colpatria s.a. […]» (fls. 21-26 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito convocado, dijo que «en este despacho cursó proceso ejecutivo hipotecario adelantado por banco colpatria en contra del accionante y de la señora nelly constanza pinilla moscoso. Dicho proceso fue terminado el 10 de octubre del año en curso por pago total de la obligación, como consecuencia de la satisfacción de la obligación dentro del proceso liquidatorio del patrimonio de la persona natural comerciante adelantado en la Superintendencia de Sociedades por el señor bossuet jeovany pinilla moscoso» (fl. 35 Ibidem).


La Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, hizo un recuento de las...

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