Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002018-00001-01 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357197

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002018-00001-01 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha23 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC525-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002018-00001-01
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC525-2018

Radicación n.° 63001-22-14-000-2018-00001-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada frente a la sentencia de 24 de enero de 2018, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por Carolina Arias Hoyos, quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan José Salazar Arias, contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de sucesión intestada del señor Henry Salazar Ospina; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.





  1. ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad descrita reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad querellada.


2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el estrado confutado se tramita la sucesión materia de este ruego, en la cual fue reconocido como heredero su hijo Juan José Salazar Arias.


Esgrime que el 26 de mayo de 2016, el tutelado aprobó los inventarios y avalúos, donde se incluyó como activo “(…) la posesión que supuestamente tenía el causante sobre la casa de habitación ubicada en la carrera 16 Nº 3N-11 de Armenia (…)”, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 8 de mayo de 2017.


Señala que el apoderado del prenombrado infante solicitó la “exclusión” del memorado bien, por cuanto estaba demostrado que Carolina Arias Hoyos era “(…) quien actualmente tiene la posesión (…)” de ese fundo.


Acota que el anterior requerimiento fue resuelto desfavorablemente por el estrado convocado el 21 de junio pasado, argumentando que ese tema ya había sido resuelto “en primera y segunda instancia”, al zanjarse la objeción impetrada frente a los inventarios allí aprobados, determinación recurrida en reposición, desestimada el 1 de agosto de 2017.


Se duele la quejosa porque el estrado convocado “(…) no dio cumplimiento a lo indicado en el artículo 505 del C.G.P. en virtud de haberse promovido proceso sobre la propiedad (…)” del inmueble inmiscuido.


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