Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00311-00 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00311-00 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2556-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00311-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2556-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-00311-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la acción de tutela que A.P.Z., C.S.S.G., O.P.Z. y Edgar Arturo Ojeda Velandia, promueve contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y restitución de tierras, los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien mediante sentencia de 11 de agosto de 2017 y bajo una indebida valoración probatoria denegaron las pretensiones que por intermedio de la Unidad Administrativa Especial elevaron para que les fuera restituido el predio que tenían en el municipio de Rionegro – Santander.

Pretenden, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, para que en su lugar se ordene emitir una nueva en la que se acceda a la pretensión que elevó.


B. Los hechos


1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas promovió a favor de los accionantes demanda con el fin de que se le restituyera el terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 300-85677 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Rionegro– departamento de Santander.


2. Como fundamento del anterior pedimento, expuso la entidad administrativa, conforme al relato hecho por las víctimas, que con ocasión del asesinato de dos de sus hermanos, Arturo Suarez Porras y A.O.S., ocurrida el 13 de noviembre de 1990 y 13 de febrero de 1991, respectivamente, sus padres se vieron en la necesidad de vender el predio a O.L. y Rosa Delia Botía y abandonar la región.


3. Radicada la solicitud, su conocimiento fue asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B., quien admitió el trámite y ordenó la notificación del proceso a Elvira Barrionuevo Navas y A.G.C., por ser quienes registraban como propietarios del predio cuya restitución se pretendía.


4. Notificados los últimos, formularon oposición, e indicaron que adquirieron el terreno de manos de O.L. y R.D.B., a quien le pagaron el dinero acordado. Indican que los últimos, de acuerdo con la escritura en que se hizo la negociación, hicieron lo propio, pues un porcentaje lo con calaron con dineros propios y el restante con un préstamo hipotecario que les otorgó una...

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