Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01919-01 de 23 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01919-01 de 23 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01919-01
Fecha23 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2483-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2483-2018

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01919-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017, por la S. de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por C.A.V.B., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la Fiscalía Veintiocho D.egada ante los Jueces Penales del Circuito de P. y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de ese lugar con Función de Conocimiento, con ocasión de la denuncia penal que instauró contra Jorge Iván Z. Restrepo, por el delito de enriquecimiento ilícito, tramitada bajo el radicado nº 2015-00297.

1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección a los derechos de petición, debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:


El 21 de julio de 2017, el gestor formuló petición a la Fiscalía Veintiocho D.egada ante los Jueces Penales del Circuito de P., para que le expidiera copia íntegra de la investigación 2015-00297, la cual, asevera, fue precluída por la presunta inactividad del ente acusador.


Elevó esa solicitud con el propósito de demostrar que la denuncia que en su momento instauró contra Jorge Iván Z. Restrepo, funcionario del CTI adscrito a la Dirección Seccional Risaralda, por el punible de enriquecimiento ilícito, no fue temeraria.


La citada Fiscalía, autorizó la entrega de las pruebas requeridas, exceptuando la documentación aportada por Z. Restrepo, decisión que el accionante considera arbitraria pues se trata de medios demostrativos necesarios para desvirtuar su responsabilidad penal.


Por otra parte, el gestor manifiesta que la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., quien conoció de la acción de tutela nº2015-1857, incoada por el aquí actor frente a la D.egada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación – Risaralda, cometió un error al correr traslado de la misma a Z.R., pues con ello desencadenó que éste lo injuriará, iniciando investigación en su contra por el delito de falsa denuncia.


Exige, en concreto, i) exhortar a la Fiscalía Veintiocho D.egada, a resolver de fondo la petición formulada el 28 de septiembre de 2017, ordenando la expedición de copia íntegra del expediente radicado bajo el número 2015-00297, y ii) disponer que la citada S. Penal explique las razones por las cuales no guardó la reserva de la denuncia que en su momento instauró contra Z.R..


    1. Respuesta de los accionados


  1. La Fiscalía Veintiocho D.egada, pidió denegar el ruego porque aun cuando el actor tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley frente a la decisión de preclusión de la investigación 2015-00297, no lo hizo (fls. 238 a 239).


  1. El ciudadano J.I.Z.R., solicitó desestimar las pretensiones del tutelante, señalando que éste “(…) ha venido en forma sistemática [adelantando] una campaña de desprestigio que afecta su honra y su buen nombre (…)”. Además, indicó que el querellante pudo debatir sus inconformidades en el marco del trámite de preclusión (fls. 250 a 252).


  1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. sostuvo que no ha incurrido en vulneración alguna, pues cuando corrió traslado a J.I.Z.R. de la acción de tutela que en su momento formuló el aquí gestor contra la D.egada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación – Risaralda, lo que hizo fue cumplir con la obligación constitucional de garantizar los derechos de contradicción y defensa del vinculado (fls. 253 a 255).


  1. El subdirector seccional de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación –Risaralda, solicitó su desvinculación al no tener injerencia sobre los procedimientos y actuaciones que se llevan a cabo en los despachos accionados (fl. 257).

  1. La asesora del grupo jurídico de la delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscalía General de la Nación – Risaralda, afirmó no haber vulnerado ninguna prerrogativa fundamental del accionante, pues por el contrario, ha tramitado todas las solicitudes por él elevadas (fl. 264).


    1. La sentencia impugnada


La S. de Casación Penal denegó la protección exigida, tras considerar que la respuesta emitida por la Fiscalía Veintiocho D.egada ante los Jueces Penales del Circuito de P.

“(…) no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues acceder a sus pretensiones implicaría develar elementos materiales probatorios que se encuentran en poder de la Fiscalía, sin tener certeza sobre si la Fiscalía Novena [D]elegada ante los Jueces Penales del Circuito de P. resolverá formularle imputación o adoptar otra clase de determinaciones.

En todo caso, (…) el indiciado tiene la facultad de acudir ante el Juez con Función de Control de Garantías en aras de regular la actividad del ente acusador, pues el inciso 2º del artículo 267 de la [L]ey 906 de 2004, establece que quien tenga conocimiento que se adelanta una investigación en su contra, puede acudir ante dicho servidor judicial con el fin de que de éste ejerza el control respectivo frente a las actuaciones de las autoridades que estime resultan lesivas de sus derechos.

En consecuencia, en caso que el actor considere que la no emisión de los elementos materiales probatorios que requiere vulnera sus derechos fundamentales, la S. observa que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, lo cual permite concluir que no se satisface el principio de subsidiariedad que rige el amparo (…)” (fls. 14 a 15).

Asimismo, aseveró que con el traslado efectuado por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., se hayan vulnerado los derechos fundamentales de V.B., pues el proceder del colegiado


“(…) se correspondió con el deber de integrar efectivamente el contradictorio de la acción de tutela que formuló en su momento el accionante, de ahí que se descarte que con esta actuación haya vulnerado los derechos fundamentales de este (…)” (fls. 17 a 18).



    1. La impugnación


D. ambiguo y extenso escrito de impugnación, se extrae que el tutelante considera que la providencia emitida por la S. de Casación Penal, es incoherente puesto que hace una interpretación inadecuada de la reserva del sumario. Al respecto, adujo:


“(…) frente al análisis que [la S. de Casación Penal] hace sobre la legitimidad que sí tenía el señor Jorge Iván Z. Restrepo en condición de denunciado, de recibir por parte del Tribunal Superior de P., el contenido de [su] solicitud de investigación y las pruebas documentales en su contra, que adjunté a la misma como sustento de lo que al parecer era la presunta conducta punible de enriquecimiento ilícito de servidor público, lo cual riñe con el derecho de igualdad ante la ley, dado que si en el caso del señor Z. no se considera violar...

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