Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00643-01 de 26 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002017-00643-01 |
Número de sentencia | ATC541-2018 |
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC541-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00643-01
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de enero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Nora Cecilia Herrera Romero contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1
Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a G., a M. y a L.Á.H.R., hermanos de J.G.C.R., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de su evidente interés en el asunto, dada su condición de intervinientes en el juicio donde se pretende obtener la declaración de interdicción de la última persona mencionada.
Ciertamente, se advierte que en la actuación censurada, desde antes de que fuera instaurado el ruego constitucional del epígrafe (14 de diciembre de 2017), exactamente el 26 de mayo de 2016, los hermanos de J.G.C.R., declarado provisionalmente por el despacho accionado como «interdicto», intervinieron radicando un memorial mediante el cual señalaron que «es falso que [estuvieran] al tanto de la presente demanda y mucho menos que [estuvieran] de acuerdo con la misma. Respecto a este punto no [pueden] estar de acuerdo ya que es suficiente cambio que tuvo la vida de [su] hermano tras su accidente, como para que ahora se pretenda quitarle la poca independencia que le queda; no v[an] a negar que su salud se ha deteriorado, pero [saben] que puede defender su patrimonio…», que su hermana, N.C.H.R., «se ha apersonado de la labor que [les] corresponde a todos pero que por falta de tiempo no pu[eden] hacer, incluso en diversas ocasiones se le dijo que estuviera pendiente de él porque es claro que en Ibagué está demasiado solo».
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza...
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