Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00507-01 de 27 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00507-01 de 27 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002017-00507-01
Número de sentenciaATC551-2018
Fecha27 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC551-2018

Radicación n.°08001-22-13-000-2017-00507-01


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por K.E.L.G. y Ana Sofía Casteblanco Carrillo, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


  1. Luz Marina Orozco de Castro, en representación del menor XXX, adelantó proceso de alimentos contra K.L.C., la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla con radicado N° 2010-00469.


  1. En audiencia de conciliación de fecha 5 de abril de 2011 las partes acordaron que el demandado cancelaría una cuota mensual de $250.000, para el sostenimiento del niño.


  1. Con posterioridad, la madre del impúber instauró demanda de fijación de cuota alimentaria contra Kepler Enrique López Gutiérrez, A.S.C.C., Adalberto Orozco Bermúdez y J. de C.O., abuelos paternos y maternos, con fundamento en que el señor López Casteblanco carecía de una vinculación laboral e incumplía su obligación legal, actuación que le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, bajo el radicado No. 2012-00339.


  1. Mediante sentencia de 7 de abril de 2015 se decretaron alimentos a favor del infante, en la suma de $1.622.000, los cuales serían desembolsados de la siguiente forma: $405.000, a cargo de cada uno de los abuelos paternos, para lo cual se les embargó el salario y las mesadas pensionales, respectivamente. Y la suma de $322.175 para J. de C.O. y de $488.825, para Adalberto Orozco Bermúdez, ascendientes maternos del niño; sumas incrementadas anualmente según el I.P.C.


  1. El 10 de febrero de 2016, los accionantes presentaron demanda de exoneración de alimentos, ante el estrado judicial accionado, con sustento en que K.L.C. ostenta vinculación laboral y percibe un salario mínimo mensual legal vigente.


  1. En providencia de 17 de mayo de 2016 se admitió la acción.


  1. El 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, la que culminó con sentencia, en la...

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