Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00507-01 de 27 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002017-00507-01 |
Número de sentencia | ATC551-2018 |
Fecha | 27 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC551-2018
Radicación n.°08001-22-13-000-2017-00507-01
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por K.E.L.G. y Ana Sofía Casteblanco Carrillo, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
I. ANTECEDENTES
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Luz Marina Orozco de Castro, en representación del menor XXX, adelantó proceso de alimentos contra K.L.C., la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla con radicado N° 2010-00469.
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En audiencia de conciliación de fecha 5 de abril de 2011 las partes acordaron que el demandado cancelaría una cuota mensual de $250.000, para el sostenimiento del niño.
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Con posterioridad, la madre del impúber instauró demanda de fijación de cuota alimentaria contra Kepler Enrique López Gutiérrez, A.S.C.C., Adalberto Orozco Bermúdez y J. de C.O., abuelos paternos y maternos, con fundamento en que el señor López Casteblanco carecía de una vinculación laboral e incumplía su obligación legal, actuación que le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, bajo el radicado No. 2012-00339.
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Mediante sentencia de 7 de abril de 2015 se decretaron alimentos a favor del infante, en la suma de $1.622.000, los cuales serían desembolsados de la siguiente forma: $405.000, a cargo de cada uno de los abuelos paternos, para lo cual se les embargó el salario y las mesadas pensionales, respectivamente. Y la suma de $322.175 para J. de C.O. y de $488.825, para Adalberto Orozco Bermúdez, ascendientes maternos del niño; sumas incrementadas anualmente según el I.P.C.
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El 10 de febrero de 2016, los accionantes presentaron demanda de exoneración de alimentos, ante el estrado judicial accionado, con sustento en que K.L.C. ostenta vinculación laboral y percibe un salario mínimo mensual legal vigente.
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En providencia de 17 de mayo de 2016 se admitió la acción.
El 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, la que culminó con sentencia, en la...
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