Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00911-01 de 28 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002017-00911-01 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de sentencia | ATC574-2018 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC574-2018
Radicación nº 11001-22-10-000-2017-00911-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la solicitud de aclaración, corrección y adición formulada por G.A.O.R. frente al fallo de tutela de 8 de febrero de 2018.
ANTECEDENTES
-
La S., mediante sentencia de 8 de febrero del año en curso, resolvió confirmar el fallo dictado por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó la acción de tutela instaurada por Gustavo Adolfo Osorio Rivera, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad XXX y YYY1, contra la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal R.U.U., la Procuraduría General de la Nación, Dubys Magdalena Bermúdez Noguera y M.M.V.B., a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Veintiocho y Primero de Familia, de esta ciudad y de Santa Marta, respectivamente, la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, al advertir que no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad.
Asimismo, en la mentada decisión se consideró, en punto a la aplicación del precedente jurisprudencial (T-884/11) solicitado por el gestor, que:
…respecto a la solicitud de aplicación del precedente invocado por el actor (T-884/11) en lo relativo a la procedencia de la salvaguarda para obtener la custodia y cuidado personal provisional de los menores de edad, se reitera, que no sólo no acreditó la amenaza a la integridad de los niños en el entorno materno, mientras se define de fondo el asunto ante el fallador natural, sino que los supuestos fácticos allá auscultados son diferentes a los ahora planteados, pues en ese asunto la custodia se debatió entre la abuela materna del menor, tras haber fallecido la mamá de éste, y el padre del niño quien posteriormente fue privado de la libertad por la justicia penal, circunstancia que hace inaplicable al presente asunto la providencia aludida por el promotor.
El peticionario solicitó aclarar, corregir o adicionar el aludido fallo por cuanto, en su sentir, allí se afirmó que «María Margarita Vives falleció [lo que es falso…], así como que [é]l… esta[ba] capturado o tiene asuntos pendientes con la...
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