Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080022017-00614-02 de 28 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de sentencia | ATC555-2018 |
Número de expediente | T 8600122080022017-00614-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC555-2018
Radicación n.° 86001-22-08-002-2017-00614-02
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en la acción de tutela promovida por M.A.D. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís; si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.
2. Mediante auto de 24 de octubre de 2017, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que admitida la acción debió producirse la notificación de Angelino Gamboa Díaz, para que si a bien lo tenía interviniera en ese escenario, destacando su notable interés en el trámite por ser el demandado en el juicio criticado, el que se pretende retrotraer con la pretensión supralegal (folios 3 a 5, cuaderno Corte 1).
3. En atención a lo anterior, el a quo constitucional dispuso avocar nuevamente el conocimiento del asunto, vinculando a la «Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y al señor A.G.D. en calidad de demandado dentro del proceso con radicado 2008-00129» (folios 114 a 115, cuaderno 1); en cumplimiento, la secretaría del Tribunal emitió los oficios respectivos.
4. Con oficio nº ORIPPA – 1129 de 16 de noviembre de 2017 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís dio contestación al resguardo, asimismo, adjuntó copia del folio de matrícula inmobiliaria nº 442-26299 perteneciente al inmueble objeto del trabajo de partición efectuado en el proceso censurado, mismo del que se predica, a través de la solicitud de amparo, que el área relacionada en los inventarios y avalúos, así como en el trabajo distributivo, fue indebidamente incluida, razón por la cual no ha podido ser efectiva la inscripción del fallo de adjudicación; certificado en el cual se evidencia que luego de proceder al levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda, pero sin registrar la sentencia liquidatoria proferida al interior del juicio objeto de queja, el demandado, Angelino Gamboa Díaz, vendió el 100% del terreno a Diego René Zambrano Yela1; situación que, entonces, tornó necesaria la vinculación del último a la salvaguarda, pues le surgió un interés legítimo con las resultas de la misma, de lo que daba cuenta la aludida...
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