Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-00007-01 de 28 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-00007-01 de 28 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002018-00007-01
Número de sentenciaATC561-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC561-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00007-01

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el proferida el 25 de enero de 2018, mediante la cual la homóloga de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por la sociedad Sun Gemini S. A., en contra de la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. La sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El señor J.J.R.S. formuló juicio ordinario laboral contra las sociedades S.G.S.A., aquí accionante, y Geología Istematizada Ltda., en el que el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá que el 9 de junio de 2010 profirió sentencia de primera instancia que negó las pretensiones, la cual fue apelada.

2.2. El 29 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá, desató la alzada, revocando la decisión impugnada y declaró que «el denominado plan general de beneficios es un factor constitutivo del salario devengado por el demandante durante la vigencia del vínculo contractual», y en consecuencia, condenó a las demandadas a pagar «[la] indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.»; «[la] sanción por no consignación de las cesantías [...]»; y a efectuar «las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales teniendo en cuenta el salario real devengado por el trabajador durante toda la vigencia del vínculo laboral».

2.3. Oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segundo grado, y admitido, procedió a sustentarlo mediante la formulación de la demanda respectiva, y la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral accionada, el 3 de octubre de 2017 dictó la sentencia SL7923-207, radicación 51564, que «no casó la sentencia impugnada pese a que encontró y manifestó que la sentencia del Tribunal si incurrió en errores que fueron atacados mediante la demanda de casación».

2.4. Se queja que en el cargo segundo «se atacó expresamente la inaplicabilidad del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por no haberse demostrado la mala fe del empleador», y la Corte reconoció que «el fallador de segunda instancia omitió sustentar si había o no mala fe para entrar a condenarlo», sin embargo, afirmó que «la interpretación fue correcta "...pues a pesar de haber cometido un error por no haber sustentado expresamente en el fallo la razón de la mala fe del empleador para entrar a condenarlo con la indemnización moratoria..."». Asimismo, que en el reproche tercero refutó «la condena […] por no consignación de cesantías, [que se sustentó] en que no había prueba de la consignación de las cesantías», lo que en su sentir, «no es cierto pues si se demostró y aportó prueba documental de la consignación y pago de las cesantías», pero la Colegiatura accionada lo analizó, «sin referirse si quiera a si en el expediente estaba o no prueba de la consignación de las cesantías [y] decidió desestimarlo por una razón diferente por el cual se atacó», por lo que la decisión incurrió en defectos procedimental, sustantivo, orgánico y fáctico.

3. Pidió, conforme a lo relatado, «[d]eclarar sin valor y efecto el fallo SL7923-207, radicación 51564, del 3 de octubre de 2017 proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N°4 por haber prosperado los cargos SEGUNDO y TERCERO de la demanda de casación contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso de J.J.R.S. contra S.G.S. y Geologías Sistematizada» y ordenarle a dicha autoridad que «profiera una nueva sentencia en el asunto mencionado en el numeral anterior, por medio de la...

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