Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00300-02 de 28 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | T 8500122080022017-00300-02 |
Número de sentencia | ATC572-2018 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC572-2018
Radicación n° 85001-22-08-002-2017-00300-02(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 16 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 24 de enero último.
ANTECEDENTES
1.- El a quo amparó los derechos a la salud y de petición de J.L.M. en la acción constitucional que instauró contra el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional-, disponiendo que el “Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y/o quien haga sus veces (…) “proceda a realizar las gestiones pertinentes para que al actor le sean practicados los exámenes médicos pendientes con el fin de que este pueda acudir a Junta Médica por medicina laboral”, y “proceda a dar respuesta de forma, clara, concreta y de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el día 6 de octubre de 2017” (24 en. 2018), folios 65 al 67 cuaderno principal.
2.- El gestor informó la desatención de la sentencia (31 en.), folio 1 c. 2.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al obligado con el mandato judicial para que atendiera éste (1º feb.), le abrió incidente exhortándolos para que ejerciera su defensa (7 feb.). Posteriormente lo castigó con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 feb. 2018).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal determinación.
2.- Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008, expediente...
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