Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6676-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6676-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98218
Fecha15 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6676-2018

Radicación n.° 98218

(Aprobación Acta No. 152)

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la M.L.C.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 07 de marzo de 2018, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso contra la Fiscalía 62-004 delegada ante los jueces penales del Circuito de Popayán.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Refiere la accionante en su relato que el 25 de enero de 2018, elevó petición ante la Fiscalía delegada ante los jueces penales del Circuito 62-004 solicitando se le informara qué apoderado de los nombrados aceptó representarla y se le entregara copia de la posesión o aceptación de mencionado apoderado.

Señala que obtuvo repuesta el 21 de febrero de 2018, través de oficio No. 088, en el cual se le relacionó el nombre de los cinco (5) abogados nombrados para su representación, indicándole que las doctoras A.S.C.V. y D.S.C.O., presentaron impedimento, adicionalmente le informaron que no se cuenta con copia de posesión o aceptación de los apoderados, debido a que el reconocimiento de la personería jurídica es realizada por el Juez, en la audiencia Pública, debido a que la Fiscalía solo hace la designación.

No obstante lo anterior, la tutelante considera que la respuesta ofrecida no fue de fondo, toda vez que no se le informó que togado acepto representarla, ni le fue enviada la aceptación del abogado nombrado como su apoderado.

Después de relacionar su inconformidad con cada uno de los defensores asignados por diferentes razones, concluye que "La «Fiscal poco o nada le importa que yo realmente tenga apoderado y que esté sin el mismo en la AUDICENCIA DE PRECLUSIÓN solicitada por ella y menos que yo pueda comunicarme con el apoderado que ha de representarme sin poder tener una coordinación de pruebas y estrategia y estrategia con el defensor de mis derechos».

Aunado a ello, menciona que el día 21 de febrero de 2018, solicitó le fueron entregados los impedimentos, y tampoco ha obtenido respuesta.

Con fundamento en lo expuesto solicita se le protejan las garantías fundamentales invocadas y "a. Se den las órdenes correspondientes para que se le entregue el nombre del apoderado que acepte representarme. b. Se me entregue copia de la aceptación del apoderado".

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisión adoptada el 07 de marzo de 2018, negó el amparo de los derechos de petición y debido proceso de la accionante, al establecer que la respuesta a...

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