Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6645-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6645-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97991
Fecha15 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6645-2018

Radicación n.° 97991

(Aprobado Acta No.152)

Bogotá. D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por C.F.C.N., contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó por improcedente la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Fiscalía Seccional de esa localidad, la Dirección y Oficina de Sanidad del EP “El Diamante” de esa localidad, la Dirección General del INPEC, el Consorcio Fondo de Atención PPL – 2017 y al USPEC.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Precisa el quejoso que en el Juzgado Primero Penal del Circuito de G., se adelanta un proceso en su contra por el delito de acceso carnal violento, radicado bajo el N° 253076000400201280027, en el cual le fue formulada imputación y se le impuso medida de aseguramiento en audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2014.

Argumenta que a la fecha no se ha definido la actuación con la emisión de una sentencia de condena o absolución, lo que implica no ha sido definida su libertad por vencimiento de términos, a la cual tiene derecho y debe ser concedida de manera inmediata.

De otra parte, manifiesta que se encuentra en un delicado estado de salud, debido a que padece de una enfermedad terminal (VIH), cuya patología es conocida por el Centro Penitenciario y C. de G., sin embargo, el INPEC no le ha presentado todos los servicios médicos que requiere.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo deprecado, por cuanto considera que el amparo constitucional resulta improcedente, ante la no satisfacción del presupuesto relativo al agotamiento de todos los mecanismos de defensa judicial, pues es claro que la discusión planteada por el quejoso, debe ser postulada, debatida y de ser el caso, impugnada en el escenario natural del proceso penal.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió la anterior decisión sin manifestar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

  2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.

    La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va...

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