Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6643-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6643-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 98193
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6643-2018

Radicación n.° 98193

(Aprobación Acta No. 152)

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala los recursos de impugnación interpuestos por el accionante E.B.G.L y uno de los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 14 de marzo de 2018, que concedió el amparo del derecho fundamental de habeas data respecto de varias autoridades judiciales y administrativas[1].

Se trata de una acción constitucional repartida por Sala Plena, toda vez que involucraba a varias Salas Especializadas de Decisión de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[2]

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al « (…) HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) –la autodeterminación informática y el derecho al olvido- EN CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN, PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO PÚBLICO ».

En razón a lo anterior, solicita que se de aplicación a lo establecido en la sentencia de esta Corporación con radicación 20889 del 19 de agosto de 2015, la que señala estableció:

(…) la sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –SIN LA SUPRESIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS PROCESADOS- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte Y SÓLO CON AUTORIZACIÓN DE LECUTRA

Cuando se comprueba que judicialmente SE DECLARÓ CUMPLIDA O PRESCRITA LA PENA, SE SUPRIMIRÁN DE LAS BASES DE DATOS DE ACCESO ABIERTO LOS NOMRBES DE LAS PERSONAS CONDENADAS, salvo en todos los eventos en que la ley obligue a conservar pública esta información en todo tiempo, No obstante, se mantendrá el documento integro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas que reposa

.

Así mismo, pretende que se amparen todos los derechos fundamentales que se considera vulnerados y en consecuencia, se ordene:

(…) a cada una y todas las autoridades accionadas, que cumplan sus funciones y Deberes Constitucionales y Legales (…)

, específicamente solicita que «(…) a través del ÁREA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA INTERNA DE CADA AUTORIDAD ACCIONADA, se proceda a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas SIN INTERÉS LEGÍTIMO EN LA INFORMACIÓN, ANONIMIZANDO-OCULTADO mis datos personales –nombres, apellidos y número de identificación- CUALQUIER INFORMACIÓN que permita que terceras personas infieran que registro antecedentes penales que estuve privado de libertad en centro carcelario y penitenciario del Estado Colombiano y que en el pasado fui objeto y sujeto de procesos judiciales».

Como fundamento de su petición, aduce que fue «objeto y sujeto de sendas investigaciones y sanciones penales, proceso de los cuales, conocieron por razón de competencias judiciales de; JUZGAMIENTO, DE TUTELAS, ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y HABES CORPUS, cada UNA y TODAS, las entidades hoy accionadas por esta vía judicial (…)»; que en la actualidad al consultar las páginas de la rama judicial, se encuentra que «(…) CADA proceso judicial atrás mencionado- LOS PENALES- culminaron con reconocimiento y declaratoria DE EXTINCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL Y LA SANCIÓN IMPUESTA POR PRESCRIPCIÓN, estando cada proceso penal, EN ARCHIVO DEFINITIVO»; que se encuentra a paz y salvo con la administración de justicia, pero que en las páginas web y en los motores de búsqueda existe información «NEGATIVA» sobre procesos penales, acciones de tutelas, acciones de cumplimiento y acciones de habeas corpus, la que puede ser consultada por terceras personas que no tienen interés legítimo en el asunto; que al digitar sus apellidos o el número de identificación pueden conocer su «pasado delictivo» y por ello ha sido «(…) DISCRIMINDADO SOCIAL, LABORAL Y ECONÓMICAMENTE (…).y (…) NO [HA] PODIDO ACCEDER A UN TRABAJO DIGNO REMUNERADO, NO [HA] PODIDO ACCEDER AL CRÉDITO PÚBLICO ».

Con referencia a lo anterior, manifiesta que efectuó una investigación mediante la cual pudo determinar que empresas privadas se dedican a «obtener información negativa de personas de orden judicial y venderla al sector bancario, comercial y financiero, disque para mitigar el riesgo de conocer créditos a delincuentes», que accedió al «(…) EXPEDIENTE OCULTO DE 63 PÁGINAS que maneja EL SECTOR BANCARIO, COMERCIAL Y FINANCIERO DE COLOMBIA en [su] contra, información NEGATIVA de orden penal, QUE NO ME PERMITE ACCEDER AL CRÉDITO PÚBLICO».

Señala, que las autoridades judiciales accionadas con el presente amparo constitucional, en el pasado tuvieron conocimiento de diferentes actos judiciales (procesos penales, acciones de tutela, de cumplimiento y habeas corpus), información que « (…) HOY POR HOY estando PRESCRITAS y-o CADUCAS por el trascurso del tiempo sigue siendo conocido y accesada (sic) por cualquier persona en las páginas webs de la rama judicial, expuestas al público en general en la internet SIN CONTROL ALGUNO».

Refiere, que promovió trámite ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que investigara a las empresas privadas que tenía por objeto la venta de información negativa, y que a la fecha una de ella tuvo que eliminar los precitados datos de su motor de búsqueda, pero que la otra entidad «LOJUDICIAL», se niega a hacerlo hasta tanto las autoridades judiciales «NO ELIMINEN ESAS INFORMACIONES PRIMERO». Así mismo, refiere que solicitó a cada una de las entidades accionadas a través de sus áreas de sistemas internas «ANONIMICEN-OCULTEN mis nombres y apellidos y todos aquellos datos civiles y personales que permitan INDENTIFICARME y que terceras personas...

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