Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6457-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6457-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 79923
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6457-2018

Radicación n.° 79923

Acta extraordinaria 46

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ contra el fallo de 17 de abril de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del trámite constitucional que le promovió a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., el cual se hizo extensivo a los JUZGADOS TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES

El promotor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, familia, trabajo, estabilidad laboral reforzada y debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica.

Expuso que promovió demanda laboral de única instancia, trámite que correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de B., en la que solicitó el reintegro al cargo que venía ocupando al servicio de la Electrificadora de Santander, en atención a su calidad de sujeto de especial protección, pues gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada; sin embargo, el mencionado despacho, por sentencia de 16 de noviembre de 2017, absolvió a la demandada de las pretensiones instauradas en su contra. Afirmó que la mencionada actuación fue remitida al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la referida ciudad, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, autoridad que por fallo de 24 de enero de 2018 confirmó la decisión absolutoria.

Arguyó que laboró al servicio del empleador más de 11 años y el 20 de diciembre de 2014 «en lugar y horas de trabajo» tuvo un accidente laboral que le produjo una pérdida de capacidad laboral del 10,10% de origen laboral, con fecha de estructuración 20 de octubre de 2016, circunstancia que, además, conllevó unas recomendaciones médico-laborales que «nunca tuvieron un límite de tiempo».

Cuestionó los argumentos del sentenciador de segundo grado pues «no se entiende cómo es posible llegar a la conclusión de que el accionantes no es un sujeto de especial protección y que además, con consecuencias graves de padecimientos de salud, pues así lo consigna su historia clínica con el diagnóstico de “desgarro de meniscos presente”, NO puede ser una persona amparada por el fuero de salud».

Censuró el memorado pronunciamiento, pues, en su sentir, debía aplicarse en forma íntegra los precedentes emitidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al interior de los procesos 2017-00001 y 2017-00145, así como la sentencia SU049-2017 de la Corte Constitucional y STL13024-2017 de esta Corporación.

Agregó que, el 21 de marzo de 2018, fue calificado por la ARL Sura, oportunidad en la que se diagnosticó fractura de la epífisis inferior de la tibia y otros asuntos como psiquiatría y ortopedia, que arrojaron una pérdida de capacidad laboral del 18.4% «consecuencia del accidente del 20 de diciembre de 2014».

C. de lo anterior, pidió que se revoque la providencia de 24 de enero de 2018 para que, en su lugar, se declare la ineficacia del despido efectuado por el empleador el 27 de enero de 2017, en atención al fuero de estabilidad laboral reforzada del que es beneficiario y, de contera, acceder a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 11 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

    Dentro del término otorgado, el...

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