Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1046-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1046-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 51074
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL1046-2018

Radicación n.° 51074

Acta extraordinaria 46

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 30 de abril de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el incidente de desacato promovido por LUZ S.S.S. y mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al BRIGADIER GENERAL G.L.G., DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y la TENIENTE CORONEL E.P.G.G., DIRECTORA DEL DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA Y/O HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora L.S.S.S. presentó acción de tutela contra la Dirección del Hospital Médico de Bucaramanga y el Dispensario Médico de igual ciudad, la cual le fue concedida mediante fallo del 23 de noviembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Para el efecto, dicho juez constitucional de primer grado ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga y/o D.M. «que en el término de cuarenta y ocho (49) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelanten de manera coordinada las gestiones administrativas necesarias para que se haga efectiva la entrega a la accionante de los medicamentos DAPOGLIFLOZINA/METFORMINA 10/100 y LATANOPROST 50/MCGML conforme a la fórmula médica y en un término que no sobrepase los cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. Igualmente, deberá autorizar y/o realizar el examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA CERRADA, en un término que no sobrepase los veinte (20) días, contados a partir de la notificación de este fallo de tutela».

Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 13 de abril del 2018.

Mediante auto del 13 de abril de 2018 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, requirió al Ministro de Defensa Nacional y al M. General R.G.N., Comandante del Ejército Nacional, en calidad de superiores jerárquicos de los accionados el cumplimiento de la sentencia de tutela del 23 de noviembre de 2017.

Dentro de la oportunidad...

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