Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1030-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1030-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2000122140032014-00126-01
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1030-2018

Radicación n° 20001-22-14-003-2014-00126-01 (Aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 19 de abril del corriente año, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 26 de junio de 2014.

ANTECEDENTES
  1. - En la fecha citada, el a quo amparó los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida de J.J. Ahumada Paternina frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta procediera a activar los servicios médicos requeridos por el accionante, remitirlo a la Junta Médica Laboral para que valorara y determinara la pérdida de la capacidad que dé lugar al pago de las prestaciones respectivas, y suministrarle a él y a un acompañante los recursos necesarios para el traslado y alojamiento en caso que deba desplazarse fuera de su municipio para asistir a la referida junta.

  2. - El demandante impetró la apertura de incidente ante la desatención a la orden de tutela (18 dic. 2017), por lo que el Tribunal requirió a la entidad querellada, en cabeza del Brigadier General G.L.G., y a su superior jerárquico, para que el primero cumpliera el fallo y el segundo lo exhortara a hacerlo (17 en. 2018). Luego, le abrió la articulación al directo obligado (9 mar.) para después imponerle tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (19 abr.).

  3. - Las diligencias fueron remitidas a la Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, amparados con tal determinación.

  2. - Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008 (exp. 2008-01369-00)...

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