Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6211-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6211-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122100002017-00841-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6211-2018

Radicación nº 11001-22-10-000-2017-00841-01

(Aprobado en Sala de quince de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por L.F.R.C. contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó las prerrogativas al trabajo, «reconocimiento de la situación más favorable al trabajador, en caso de duda, en la aplicación de las fuentes formales del derecho» y a la igualdad, por lo que pidió «ordene dejar sin efectos el Acuerdo 968 del 27 de abril de 2017 con el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso la cesación de funciones del suscrito en el cargo de magistrado(sic) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y por lo tanto disponga que el suscrito puede seguir voluntariamente vinculado en ese cargo hasta la edad de retiro forzoso de 70 años».

    Relató que fue nombrado mediante concurso en el cargo de Magistrado de la sala enunciada y se posesionó el 29 de mayo de 2008; el 20 de septiembre de 2016 solicitó a la Sala Plena de esta Corporación autorización para no retirarse del servicio el 18 de noviembre siguiente, porque cumplía 65 años y se le configuraba la edad de retiro forzoso, «en vista de numerosos problemas entre Colpensiones y la AFP Provenir(sic), para la liquidación de [su] pensión», la cual se atendió favorablemente hasta por el término de seis (6) meses «esto es desde el 18 de noviembre de 2016».

    El 30 de diciembre fue sancionada la Ley 1821 con vigencia a partir de esa misma fecha, razón por la que el 21 de marzo de 2017 le manifestó al nominador que se acogía a «las previsiones contenidas en la Ley 1821 de 2016 y, en consecuencia, continuaré desempeñando las funciones dentro del marco de edad de retiro forzoso a los 70 años de edad», no obstante mediante Acuerdo 968 del 27 de abril de 2017, le decretó la «cesación de funciones (…) por vencimiento de prórroga para permanecer en el cargo con posterioridad al cumplimiento de la edad de retiro forzoso», tal determinación se remitió a un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en su sentir no vinculante.

    Contra el anterior acto administrativo interpuso reposición, desatado el 3 de agosto de 2017...

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