Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6201-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6201-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00026-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6201-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00026-02

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de febrero de 2018, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la tutela instaurada por J.C.S.H. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la citada ciudad, con ocasión del juicio de “responsabilidad civil extracontractual” adelantado por M.P.M. al aquí quejoso.

ANTECEDENTES
  1. El censor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente quebrantadas por el querellado.

  2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería cursa en su contra, el litigio objeto de esta salvaguarda, en el cual “(…) solicit[ó] se escuchara en declaración (…) a las personas (…) que saben y les consta (…)” los hechos base de ese decurso.

    Acota que mediante auto de 14 de noviembre de 2017, se fijó fecha para adelantar la “audiencia inicial”, decretándose algunos elementos de juicio requeridos por las partes; empero, los acotados testimonios fueron desestimados.

    Esgrime haber solicitado la “nulidad” del auto de pruebas por cercenar su derecho de contradicción, petición denegada por el estrado confutado, quien “(…) argument[ó] que [el allí] demandad[o] se limitó a relacionar los nombres, cédulas y direcciones de los testigos, contrariando la formalidad preceptuada por el artículo 212 del C.G.P. (…)”.

    Se duele el gestor porque “perdió la oportunidad” de refutar las pretensiones invocadas en el asunto subexámine, pues el convocado le impidió aportar al pleito los elementos probatorios, mediante los cuales sustentaría su defensa.

  3. Pide, en concreto, “ordenar” al despacho confutado, decretar las declaraciones requeridas en el litigio subexámine.

    1.1. Respuesta del accionado

    El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería se opuso a la prosperidad del ruego, resaltando la legalidad de su actuación en el asunto bajo estudio (fl. 22).

    La sentencia impugnada

    Desestimó la salvaguarda invocada tras inferir la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, pues “(…) frente al auto que no decretó los testimonios solicitados por el accionante, [aquél] en ningún momento presentó recurso alguno sobre tal decisión (…)” (fls 23 a 26).

    1.3. La impugnación

    La formuló el quejoso señalando que el fallo del a quo constitucional “(…) no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la [presente] tutela (…)” (fl. 30).

CONSIDERACIONES
  1. El gestor se duele porque en el comentado sublite, el estrado querellado en providencia de 14 de noviembre de 2017, negó el decreto de los testimonios por él requeridos, dentro de la contestación de la demanda originaria de ese pleito

  2. No se accederá al auxilio por la desatención del principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el interesado no utilizó los instrumentos a su alcance para atacar el proveído ahora reprobado, pues frente a esa decisión, se abría el camino para impugnar mediante los recursos de reposición y apelación de conformidad con las reglas 318 y 321 del Código...

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