Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1911-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1911-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00972-00
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1911-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00972-00

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el recurso de queja interpuesto por la demandante Arkhi S.A.S. frente al auto de 27 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, mediante el cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 26 de enero anterior, dictada en el proceso ordinario que tal recurrente presentó contra Empresa de Energía de Boyacá S.A E.S.P.

ANTECEDENTES
  1. La promotora pidió que, previa declaración de responsabilidad civil por obra eléctrica, se condenara a la convocada a pagar las siguientes sumas a título de perjuicios: $284.870.632 por daños materiales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales por perjuicios morales, más la corrección monetaria, intereses y las costas.

    Los hechos de la demanda se concretan en que sobre el predio de la actora fue construido un tendido de redes eléctricas para beneficiar otro proyecto, generándole imposibilidad para construir, arrendar, vender o hacer algunas actividades «que tenía programadas».

  2. Cumplida la primera instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja denegó las pretensiones de la demanda, en fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior, Sala Civil-Familia de la misma ciudad.

  3. Formulado el recurso de casación por la demandante, fue denegado por el ad quem en el auto aquí controvertido, ante la carencia del interés económico para recurrir por cuanto «con independencia de la negativa a las aspiraciones de la [gestora], se establece a partir de la resolución desfavorable y, aun tomando en cuenta el monto total señalado como daño moral, aquella no asciende siquiera a los $400.000.000,oo, cifra que no consulta los parámetros del artículo 338 del CGP».

  4. Impugnó la actora por vía de reposición y en subsidio queja (folios 31 y 32), para criticar al fallador de segundo grado por haber apoyado su definición en las pretensiones de la demanda y dejar al margen, «todo lo obrante dentro del expediente», como lo fueron, las sumas expuestas por el dictamen pericial y la cuantía de los perjuicios morales, que indexadas, acreditaban la cuantía para recurrir.

  5. Para mantener la denegación del recurso y ordenar la expedición de copias con cara al recurso de queja, el Tribunal hizo las siguientes acotaciones:

    5.1. La indicada experticia no podía tenerse en cuenta en la medida que no reunía los requisitos del artículo 226 del CGP para otorgarle valor de convicción, no obstante, si se consideraran las sumas allí deducidas, resultaban inferiores a las esgrimidas en las pretensiones del libelo, luego, se acudieron a éstas por ser más benéficas para el recurrente al momento de efectuar el cálculo.

    5.2. Tomados los valores del petitum por perjuicios materiales ($349.305.362) y morales ($64.345.000 equivalentes a 100 s.m.m.l.v. para octubre de 2015 cuando fue presentada la demanda-), debidamente indexados, no alcanzaba el presupuesto para conceder el recurso, pues esa operación aritmética solo arrojó la suma de $391.620.044 cuando se exigía a 2018, superar $781.242.000 conforme a la ley.

CONSIDERACIONES
  1. Punto sin discusión es que, como el recurso de casación fue instado en vigencia del Código General del Proceso, visto que se formuló contra una...

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