Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6224-2018 de 15 de Mayo de 2018
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-01131-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC6224-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01131-00
(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil de Circuito de Santa Rosa de Cabal, C.V.A., la Procuraduría y Defensoría Regional Risaralda, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal, la Personaría, ambas de esa urbe, el Banco Bancolombia S.A. y las partes e intervinientes en la acción popular con radicado No. 2016-00618.
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La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y buena fe, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no emitir sentencia de segunda instancia dentro de la oportunidad prevista en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
Pretende, en consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado proferir el pronunciamiento de fondo en los términos que ordena la ley especial, que consigne en derecho si procede la acumulación de ese trámite constitucional, que se emita sentencia de unificación para que se abstenga de aplicar los lapsos previstos en el Código General del Proceso o que se pruebe si ese estatuto derogó lo establecido en la Ley 472 de 1998, se le expida copia gratis de la actuación, se le ordene al procurador delegado asistir a la audiencia de alegatos y fallo, y que rinda concepto sobre la normatividad aplicable en las acciones populares. [Folio 6, c. 1]
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Los hechos
Correspondió al el Juzgado Civil de Circuito de Santa Rosa de Cabal conocer la acción popular que instauró C.V.A. contra Bancolombia S.A.; por auto de 14 de diciembre de 2016 la admitió a trámite y ordenó notificar a las personas interesadas.
La demandada se notificó personalmente y contestó la demanda y propuso excepciones de fondo que denominó: «ineptitud de demanda», «Ausencia de vulneración de derechos e intereses colectivos», «imposibilidad de presumir la afectación de un derecho colectivo a partir del cumplimiento de normas», «ausencia de configuración de actos discriminatorios», «la implementación de intérpretes y guía de intérpretes sin reglamentación previa configuraría una violación a la seguridad de los usuarios financieros».
El 12 de julio de 2017, se llevó a cabo la diligencia de pacto de cumplimiento, en la que se reconoció al señor...
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