Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1014-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1014-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 7300122130002017-00643-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1014-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00643-02

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación que formuló la parte accionante frente al fallo proferido el 2 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por N.C.H.R., en representación de J.G.C.R., contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad y la Nueva EPS, trámite al que se vinculó a D.M. y L.C.B., así como también a G., M. y L.Á.H.R.; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1].

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a W.H. y J.M.C.B., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que tienen un interés directo en la causa, comoquiera que están «involucrados» en el proceso de interdicción objeto de queja constitucional, según lo certificó el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué con oficio 0953 del 15 de marzo de estas calendas (folio 89, cuaderno 1), información que, valga anotar, fue suministrada al a quo constitucional, previamente, a que se profiriera el fallo de primera instancia.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    … lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a...

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