Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6452-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6452-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79815
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6452-2018

Radicación n.° 79815

Acta extraordinaria n° 46

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.E.C.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el MINISTERIO DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la EMPRESA LABORALES DE M.S.A., y ADIDAS COLOMBIA LTDA, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER Y ANTIOQUIA y a ARL SEGUROS LA EQUIDAD.

ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, trabajo, mínimo vital, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Aseveró que, el 30 de abril de 2014, suscribió contrato laboral a término indefinido con las Empresas Laborales de Medellín S.A., en el cargo de auditor logístico en misión para Adidas Colombia Ltda; que, en el tiempo que lleva laborando ha sufrido 3 accidentes de tránsito, los cuales fueron reportados a la Aseguradora y por lo que se encuentra en tratamiento médico y, por lo que, ha sido víctima de acoso laboral por parte de su jefe inmediato.

Sostuvo que «debido al constante acoso laboral, maltrato psicológico, intimidaciones y maltrato psicológico a mi intimidad personal, que fue constantemente, durante varios meses (…), las Empresas Laborales de Medellín S.A. y Adidas Colombia, me despidieron de la empresa, sin justa causa, desde el día 04 de agosto de 2015» pero que hasta la fecha «este contrato de trabajo, no ha sido liquidado y la relación laboral se encuentra vigente, pues actualmente, las Empresas Laborales de Medellín S.A., está pagando puntualmente, los aportes a seguridad social, en lo que refiere a ARL, EPS, FONDO DE PENSIÓN y CAJA DE COMPENSACIÓN», pero no ha recibido el pago de su salarios y prestaciones que constituyen su mínimo vital.

Señaló que debido a su estado de indefensión pues está enfermo y además no tiene los recursos económicos para su subsistencia, presentó derechos de petición ante la oficina del Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud pero ninguna entidad le ha contestado; además que, promovió proceso ordinario en contra de las empresas para las cuales laboró, que la demanda fue admitida desde el 7 de diciembre de 2017 sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de otra actuación al interior de ese trámite.

Alegó que, el 28 de febrero de 2018, la Oficina Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo lo citó en la ciudad de Medellín, sin tener en cuenta que su trabajo se llevó a cabo en Floridablanca (Santander) lugar en el que también reside.

Resaltó que por las circunstancias expuestas es que se vulneraron sus derechos fundamentales y solicitó «se me soluciones de manera inmediata, mi situación laboral, pues requiero de mi trabajo, para tener una vida digna en condiciones justas» se le respeten los tratamientos médicos y que sea reubicado en un cargo apto de acuerdo de su capacidad médica laboral; asimismo que tanto el Ministerio de Trabajo como la Superintendencia de Salud le respondan las solicitudes radicadas y que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. acelere y agilice su proceso laboral.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 21 de marzo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió el amparo, notificó a las autoridades accionadas para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Dirección Territorial de Santander y Antioquia y a la ARL Seguros La Equidad.

El Ministerio de Trabajo señaló que las pretensiones del actor no se dirigen en contra de esa entidad, pues esa entidad nunca ha fungido como su empleador, por lo que solicitó su desvinculación del amparo. Resaltó la improcedencia del amparo para obtener el pago de acreencias laborales, por lo que C.C. deberá acudir a la jurisdicción ordinaria.

La Superintendencia Nacional de Salud también alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva; además explicó que el accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa, lo que torna inviable la tutela y por último adjuntó copia de la respuesta a la petición radicada por M.E.C..

Equidad Seguros indicó que el actor estuvo afiliado desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 21 de octubre de 2015 y que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, por lo que procedería su desvinculación.

La Dirección Territorial Santander del Ministerio del Trabajo que dentro de sus funciones no se encuentra la potestad de declarar derechos individuales ni definir controversias, pues la competencia radica en los Jueces de la República y, en relación a los derechos de petición presentados, sostuvo que todos fueron contestados.

La Empresa Laborales Medellín S.A. precisó que el trabajador fue contratado por...

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