Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1915-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1915-2018 de 15 de Mayo de 2018

Número de expediente52727
Fecha15 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AHP1915-2018

Radicado N° 52727

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta frente al proveído del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente la acción de hábeas corpus formulado por N.E.F.M. contra los Juzgados Diecisiete y Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. N.E.F.M. se encuentra privada de la libertad desde el 14 de julio de 2016, cumpliendo la pena de prisión de 84 meses, que como determinadora del delito de peculado por apropiación, le impuso el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad (Ley 600 de 2000).

    Vigila el cumplimiento de la sanción, el Despacho Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

    Con posterioridad, en un proceso diferente, fue condenada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad a 113 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación agravado, pendiente por purgar (Ley 600 de 2000).

    Para verificar su acatamiento, el asunto fue repartido inicialmente al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas de Bogotá, quien asumió el conocimiento únicamente en relación con los compañeros de causa de la accionante y remitió lo relacionado con la última a su homólogo D..

  2. La señora FABREGAS MAZA acude a la presente acción de hábeas corpus con fundamento en que la acción penal dentro del asunto por el cual se encuentra privada de la libertad, prescribió en la fase de instrucción.

    Igualmente que la segunda sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá –pendiente por cumplir-, versa sobre los mismos hechos que originaron la primera, lo que considera, vulnera su derecho al non bis in ídem.

  3. Afirma que en aras de superar esa situación ha presentado ante el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, varias peticiones de nulidad, libertad y revocatoria, que han sido despachadas desfavorablemente.

    INTERVENCIONES

  4. Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

    Solicitó la desvinculación sobre la base de que su homólogo D., es el que vigila el...

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