Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1629-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1629-2018 de 16 de Mayo de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente49947
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1629-2018

Radicación 49947

(Aprobado Acta No. 153).

B.D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS JULIO MELÉNDEZ BARCO contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó anticipadamente como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el 2 de diciembre de 2016.

HECHOS

En la madrugada del 7 de octubre de 2012, frente a la residencia ubicada en la calle 41 A sur No. 12 A – 22 Este de Bogotá, en el marco de una disputa entre pandillas, M.A.C.C. y J.D.M.C. fueron atacados con machetes y armas cortopunzantes, entre otros, por C.J.M.B., C.A.P.S. y O.M.B.. Entonces, los agredidos persiguieron a los agresores hasta su residencia a la cual ingresaron, procediendo a romper los vidrios, del interior del inmueble dispararon proyectiles de arma de fuego que hirieron a J.D.M.C., quien fue trasladado al Hospital La Victoria y luego al San Rafael donde fue asistido médicamente.

Entonces, en la huida M.A.C. resbaló, momento en el que C.J.M. y otro lo hirieron con machete y arma cortopunzante y al ser recogido por sus compañeros, falleció en el CMI de Altamira.

ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencia realizada el 21 de marzo de 2013 en el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se impartió legalización a la captura de C.J.M.B. y C.A.P.S.. La Fiscalía les imputó la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, con la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Radicado el escrito de acusación, la audiencia correspondiente se realizó el 26 de julio de 2013, en la cual la Fiscalía mantuvo la citada imputación.

En la audiencia preparatoria realizada el 25 de noviembre siguiente, M. BARCO se allanó a los cargos, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal con relación al otro acusado.

El Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 8 de mayo de 2014, condenando a C.J.M. a 219 meses y 5 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación, sin concurrir la agravación específica para los delitos contra la vida. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima, únicamente el último la sustentó, motivo por el cual las otras apelaciones fueron declaradas desiertas. Mediante el fallo recurrido en casación, expedido el 2 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá incluyó la agravación de los homicidios y por ello, incrementó la pena de prisión a 387 meses y 5 días y tasó la accesoria en 20 años, confirmando la decisión de primer grado en lo demás.

LA DEMANDA:

Consta de tres censuras.

  1. Primer cargo: Violación del derecho a la defensa técnica por indebida asistencia.

    Al amparo de la causal segunda de casación, el recurrente planteó que en la audiencia preparatoria, sin contar con la asistencia del Ministerio Público, un defensor público diferente de quien lo venía asistiendo, indujo a C.J.M. a allanarse a los cargos sin explicarle el alcance de dicha determinación, aduciendo para ello que le sería impuesta una pena corta y tendría derecho a la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta que como la víctima fatal era menor de edad, no tenía derecho a tales beneficios ni subrogados.

    Destacó que en la audiencia de individualización de pena el acusado puso de presente los motivos por los cuales se había allanado a cargos, máxime si carece de estudios suficientes para comprender el alcance de la sanción que le sería impuesta.

    Si el defensor desconocía que por ser la víctima menor de edad no era viable el otorgamiento de rebajas punitivas o de subrogados al acusado, no hay duda que indujo en error al procesado recomendándole el allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria, lo cual constituye un vicio en su consentimiento por indebida información y contraría los fines y alcances de la Ley 941 de 2005, por medio de la cual se organizó la Defensoría Pública, así como los artículos 93 y 94 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre protección del derecho a la defensa, que impide la convalidación de su quebranto.

    El artículo 69 de la Ley 1453 de 2011 dispone que la retractación es válida en cualquier momento, siempre que se demuestre un vicio en su consentimiento o la violación de garantías fundamentales...

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