Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1971 2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1971 2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente50081
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

MAGISTRADO

AP1971– 2018

Radicación No.: 50081

Aprobado Acta No 135

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Representante de M.H.R.B., quien funge como víctima, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que precluyó investigación a favor de E.A.J.Z., por el delito de Prevaricato.

ANTECEDENTES

El 10 de abril de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guateque, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en el proceso Nº 153226008766201180013 adelantado contra R.A.R.M., ex alcalde de ese municipio, por los delitos de peculado por apropiación, peculado por uso, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, en virtud de la denuncia instaurada en su contra por M.H.R.B.. Audiencias en que fungió como fiscal, el indiciado E.A.J.Z..

El 8 de junio de 2014, M.H.R. instauró denuncia contra J.Z., por presuntas irregularidades cometidas en el transcurso de dicha actuación, consistentes en que no fue citado a las audiencias preliminares y éstas se celebraron a puerta cerrada, el fiscal no ordenó la detención del imputado y en un receso se reunió a comer con R.M., su defensor y la hija de éste.

El 16 de mayo de 2016, la Fiscalía, representada por el doctor P.J.T.C., solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la preclusión a favor de E.A.J.Z., dentro de la indagación adelantada en su contra por el delito de prevaricato, al considerar tipificadas las causales de “Atipicidad del hecho investigado” y “Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado” previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 332 C.P.P.

Finalizada su intervención, se decretó un receso, posterior al cual se suspendió la diligencia para que se resolviera la manifestación de impedimento presentada por los magistrados intervinientes.

El 17 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró fundado el impedimento. El 28 de septiembre siguiente, la nueva sala de magistrados determinó que el denunciante M.H.R.B. no tenía calidad de víctima. Así mismo, negó la petición de preclusión, asimilando que el F. había desistido de ella, al negarse a sustentarla nuevamente, amparado en la sentencia 38512 de 2012 proferida por esta Corte, según la cual, no es necesario repetir las audiencias por cambio de juez. Decisión contra la cual no se le permitió interponer recursos.

El 17 de enero de 2017, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de esta Corporación, amparó los derechos fundamentales invocados por el F.T.C., consecuentemente dejó sin efectos las decisiones proferidas en la audiencia realizada el 28 de septiembre de 2016 y ordenó a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Tunja, en el término de 10 días, convocar a las partes para la continuación de la audiencia de preclusión iniciada el 16 de mayo de 2016, advirtiéndole que, de adoptar determinación alguna relacionada con la víctima R.B., se le permitiera interponer recursos.

En cumplimiento de lo anterior, el 31 de enero de 2017 se continuó la audiencia de solicitud de preclusión. En el transcurso de la misma, el representante de víctimas expresó su desacuerdo con la pretensión, al considerar que los hechos denunciados no se investigaron con profundidad. El Ministerio Público manifestó que su antecesor debía indicar los elementos de...

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