Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1797-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1797-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57470
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1797-2018

Radicación n. 57470

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BLANCA LUZ V.P. contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero de 2012, en el proceso que adelanta contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

La citada accionante promovió demanda laboral para que previa «evaluación realizada por la entidad que haya designado el despacho» se dejen sin efectos los dictámenes n.º 19805 de 27 de abril de 2006 y n.º 13230 de 16 de febrero de 2007, emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respectivamente. En consecuencia, se condene al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar la pensión de invalidez, a partir de la fecha de estructuración, las mesadas adicionales, los intereses de mora o la indexación, y las costas del proceso.

En respaldo a sus pretensiones, refirió que debido a los diagnósticos de «HIPERTENSIÓN ARTERIAL, OSTEOPOROSIS, REFLUJO GASTROESOFÁGICO, ENFERMEDAD DISCAL DEGENERATIVA Y ARTROSIS DE RODILLA», el departamento de medicina laboral del ISS, la calificó con una pérdida de capacidad laboral del 30.55% de origen común, con fecha de estructuración 27 de febrero de 2006; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia modificó la pérdida de capacidad laboral en 43.04% y encontró consolidada la enfermedad el 29 de agosto de 2005; que impugnó el anterior dictamen y la Junta Nacional de Calificación lo confirmó.

Narró que al no estar de acuerdo con las anteriores valoraciones, se sometió a un «estudio exhaustivo» efectuado por un médico y cirujano especialista en salud ocupacional, quien determinó una invalidez del 53.40%, estructurada el «29 de agosto de 2005»; que con fundamento en dicha experticia, solicitó el 2 de mayo de 2007 la pensión de invalidez al Instituto de Seguros Sociales, la cual se negó al considerar que los dictámenes proferidos por las juntas de calificación concluyeron una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, por tanto, no cumplió con la condición prevista en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la solicitud de reconocimiento pensional y la respuesta negativa; aclaró que la actora no tiene derecho a la prestación reclamada, toda vez que no presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% debidamente calificada por la autoridad legal competente. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena a los intereses moratorios, indexación y costas.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, también se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió lo concerniente a la calificación de pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración efectuada por el ISS y la Junta Nacional; argumentó que el dictamen impugnado se profirió por un grupo interdisciplinario, se fundamentó en la historia clínica de la paciente y en el Decreto 917 de 1999. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, mala fe de la demandante, prescripción, buena fe de la accionada y las demás declarables de oficio.

Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, indicó que a pesar de tener claro que la promotora del juicio no estaba «invalida (sic)» al 16 de enero de 2007, fecha del dictamen, era al juez a quien correspondía determinar la validez de la experticia en la sentencia respectiva. En punto a los hechos, consintió lo relativo a la evaluación de la pérdida de capacidad laboral, origen y fecha de estructuración realizada por el ISS y la Junta Regional.

En su defensa explicó que los conceptos particulares no emanados de las entidades autorizadas y competentes por ley, no tienen «efecto jurídico, constituyéndose en simples opiniones»; además, que en el evento de verificarse algún grado de progresión de las patologías calificadas a la señora V.P. no habría lugar a establecer ningún error, como quiera que los presupuestos fácticos de la calificación pueden variar con el transcurrir del tiempo. Presentó las excepciones de legalidad de calificación, variación en la condición clínica de la paciente con posterioridad al dictamen es eximente de responsabilidad, carencia de fundamento legal y técnico de la demanda, buena fe y falta de legitimación por pasiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, mediante fallo de 28 de febrero de 2011, resolvió:

PRIMERO

CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a la demandada B.L.V.P., pensión de invalidez, a partir del 29 de agosto de 2005, en cuantía del salario mínimo legal vigente para ese año, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de los años posteriores a la fecha de reconocimiento.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada (…) a cancelar a la demandante (…), la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MI CIEN PESOS ($35.384.100), por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 29 de agosto de 2005 hasta la fecha de la sentencia.

TERCERO

CONDENAR a la demandada (…), a pagar a la demandante (…), a partir del mes de marzo de 2011, la suma de $562.500.oo mensuales, por concepto de PENSIÓN DE INVALIDEZ y mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la misma.

CUARTO

ABSOLVER a las demandadas JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de todas las pretensiones intentadas en su contra por la señora BLANCA LUZ V.P., según lo explicado en la parte motiva de la sentencia.

QUINTO

CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al pago de los intereses moratorios causados por las obligaciones a que sea condenado, desde el momento en que se hicieron exigibles las mencionadas obligaciones y hasta el pago de ellas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de alzada que interpuso el Instituto de Seguros Sociales, la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, revocó la...

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