Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6820-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6820-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 51036
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL6820-2018

Radicación 51036

Acta N°17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ALIRIO DE J.L.R., mediante apoderado judicial, en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA; trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; a la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones COLPENSIONES; y a las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «No. 66001-31-05-005-2016-00354-01», objeto de debate.

ANTECEDENTES

ALIRIO DE J.L.R., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso; seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el tribunal censurado.

Manifestó que, interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir del 1° de mayo de 2010, fecha efectiva de causación, y no desde el 2 de marzo de 2015, como la había reconocido la citada entidad. Demandó igualmente, el pago de su retroactivo pensional desde el 1° de mayo de 2010 y hasta el 1° de marzo de 2015.

Relató que, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., quien conoció el proceso en primera instancia, mediante sentencia calendada el 3 de febrero de 2017, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando que al señor L.R., le asistía el derecho a su retroactivo por pensión de vejez, al cumplir los requisitos del régimen de transición y superar las exigencias del artículo 12 del Acuerdo 049/1990; consideró que el derecho pensional nació el 10 de mayo de 2010, y que las cotizaciones posteriores a esa fecha las efectuó, inducido al error por fallas en Colpensiones; se ordenó también en ese proveído, el reconocimiento efectivo desde el 14 de abril de 2013, en virtud de la prescripción trienal; de igual forma ordenó el pago de la suma de $ 17.070.997, por concepto de retroactivo pensional, y condenó a C. a reconocer y pagar intereses moratorios a partir del 14 de abril de 2013, y al pago de la mesada 14 en favor del actor.

Indicó que, la anterior providencia no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, razón por la cual la actuación se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala Laboral, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Comentó que, el mencionado Tribunal, surtió el grado de consulta, y en sentencia del 13 de septiembre de 2017, decidió revocar la condena de primer grado, para determinar que al demandante no le asiste derecho...

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