Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6941-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6941-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 50988
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6941-2018

Radicación n.° 50988

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por GIOVANIA LUCÍA ANAYA VARGAS, MARÍA DE LOS REYES ANAYA DÍAZ, A.L.A.D.V. y F.F.A.D. contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CAUCASIA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación.

ANTECEDENTES

G.L.A.V. y otros instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad judicial accionada.

Del escrito de tutela y los documentos incorporados al expediente se infiere que los hechos que fundamentaron su petición de amparo fueron: que su familiar B.R.D. y otros promovieron un proceso ordinario de «responsabilidad civil extracontractual» contra C.T.C.T. y A.A.V., encaminado a obtener la indemnización de perjuicios por el fallecimiento de J.C. y J.A.; que inicialmente correspondió por reparto el asunto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y con posterioridad al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, despacho judicial que en sentencia de 4 de septiembre de 2015 negó las pretensiones de la demanda; que el Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 30 de noviembre de 2016, confirmó la decisión proferida en primera instancia; que en cumplimiento al fallo de tutela de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el Tribunal accionado profirió una nueva decisión el 19 de septiembre de 2017, en la que condenó al pago de la pretendida indemnización, pero exoneró de responsabilidad a la aseguradora Allianz Seguros S.A. respecto de los «perjuicios extrapatrimoniales».

Sostuvieron que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, vulneró sus derechos fundamentales, porque interpretó erróneamente el artículo 1127 del Código de Comercio y concluyó equivocadamente que la aseguradora únicamente estaba obligada a indemnizar los perjuicios patrimoniales de los demandantes sin tener en cuenta «el daño moral y el daño en la vida de relación».

Pidieron, como consecuencia de lo anterior, que se tutelara el derecho fundamental agredido, que se dejara sin valor legal ni efecto alguno la providencia de 19 de septiembre de 2017 y que, en su lugar, se ordenara a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia proferir una nueva decisión con la interpretación «adecuada de las normas aplicables al caso».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 3 de mayo de 2018, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que se pronunciara en la forma que considerara pertinente y, con el mismo fin, se...

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