Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6937-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6937-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79929
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL6937-2018

Radicación n° 79929

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó J.J.S.M., contra el fallo que profirió la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, el 18 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, trámite al que fueron vinculadas la COMISIÓN ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL, el DEPARTAMENTO DE VICHADA, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el MUNICIPIO DE CUMARIBO y el señor MARCO S.R..

ANTECEDENTES

J.J.S.M. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

De la confusa redacción del escrito de tutela y los anexos aportados a la misma se infiere que los hechos que fundamentaron esta acción, son los siguientes: que se presentó a las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Vichada; que personalmente reclamó ante la Comisión Escrutadora Departamental de ese mismo ente territorial que: 1) las «actas de escrutinio» del municipio de Cumaribo llegaron a esa instancia en forma «extemporánea», 2) que conjuntamente con M.S.R.M., otro candidato, reclamaron el reconteo de votos en todo el departamento, por aparecer una diferencia del 10% entre ambas corporaciones, y 3) la presencia de un fraude debido a que 14 tarjetones estaban doblemente marcados con lápiz y lapicero.

Agregó que dichas reclamaciones fueron negadas; que interpuso recursos de apelación; y que «aunque todos los reclamos contaban con la segunda instancia solo lo aplicaron en una reclamación», más exactamente a la últimamente citada; que en relación con la alegada extemporaneidad de las actas de escrutinio municipales «aunque la rechazaron no permitieron el recurso de apelación», mientras que respecto del nuevo conteo de votos se le tuvo como un acto administrativo «de trámite y que por lo tanto no [tenía] recurso de apelación».

Precisó que las inconformidades «fueron resueltas de manera arbitraria por parte de dicha Comisión», porque no se aplicó los artículos 164, 180 y 192 del Código Electoral y la sentencia «2014-01787 de junio 11 de 2014».

Solicitó, en consecuencia, que se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se le ordenara a la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada «dar trámite a las reclamaciones que no fueron atendidas», y al Consejo Nacional Electoral que dispusiera el reconteo de votos «en el municipio de Cumaribo por la adulteración del acta final de escrutinios municipales» y «en el Departamento del Vichada».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 4 de abril de 2018, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela, dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió su desvinculación por no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR