Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6933-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6933-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79913
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL6933-2018

Radicación n° 79913

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó J.T.H.D., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

J.T.H.D. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «libertad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, en lo esencial, que el 3 de agosto de 2015 formuló una «demanda verbal», dirigida a que se declarara la «prescripción extintiva» de los «derechos subjetivos» reconocidos a favor de Bancafé Internacional en la sentencia de 6 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso hipotecario que dicha entidad adelantó en su contra; que, esa petición la basó en que Bancafé Internacional abandonó el proceso desde la fecha de la sentencia que ordenó la venta en pública subasta de los bienes hipotecados «6 de septiembre de 2000», hasta cuando se fusionó y disolvió con Davivienda Internacional el «31 de enero de 2011», ocasión en la que, a su vez, esta persona jurídica cedió el crédito a M.S. & Cía. S. en C., actual ejecutante.

Señaló que en sentencia de 1 de junio de 2017, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá negó la referida pretensión con fundamento en que, en el hipotecario la prescripción «fue renunciada por su beneficiario»; y que era «extemporánea» por no haberse invocado entre el 25 de noviembre de 2004 y el 17 de junio de 2008, período en el que el hipotecario estuvo abandonado.

Indicó que inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación; y que el Tribunal accionado confirmó la decisión del a quo en providencia de 24 de agosto de 2017 pero por razones diferentes.

Precisó que la sentencia de segunda instancia configuraba una vía de hecho, porque el Tribunal accionado «[había interpretado] en forma errada» el inciso final del artículo 2536 del Código Civil, al señalar que la obligación hipotecaria reclamada en el ejecutivo era «imprescriptible», pues ese raciocinio estaba en contravía de los artículos «58, 63 y 93 de la C. P.», según los cuales no existían «obligaciones irredimibles o que no se [extinguieran] con el transcurso del tiempo»; que con esa decisión se permitía al acreedor disponer sin límite alguno «de un proceso de ejecución perpetuo»; que se mal interpretó el artículo 2535 ibídem «al limitar la prescripción extintiva a la presentación de la demanda» con respaldo en la sentencia de «9 de...

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