Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1824-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1824-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente58687
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1824-2018

Radicación n. °58687

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.A.H.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró en contra de BANCOLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

V.A.H.S. demandó a BANCOLOMBIA S.A., para que se declarara que la terminación unilateral de su contrato de trabajo, fue sin justa causa y, en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle la indemnización legal y extra legal por despido injustificado, debidamente indexada, más todo lo que resulte probado en virtud de las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso (f. ° 137 del cuaderno n.°1).

Fundamentó sus peticiones, diciendo que el 3 de abril de 1998, mediante Escritura Pública n.° 633, el Banco Industrial Colombiano S.A. se fusionó por absorción al Banco de Colombia S.A., cambiando su razón social a BANCOLOMBIA S.A.; que laboró al servicio de dicha entidad entre el 1 de junio de 1982 y el 11 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido injustamente; que al momento de su retiro, se desempeñaba en el cargo de gerente de la sucursal Las Granjas en Bogotá, devengando un salario integral de $8.473.000.oo; que ejerció sus funciones con un excelente comportamiento y desempeño, siendo ascendido en varias oportunidades, conforme dan cuenta los diferentes cargos que desempeñó, pues fue mensajero, auxiliar de cuentas corrientes, auxiliar de tarjetas de créditos, cajero, jefe de sección tarjetas débito y crédito, jefe de sección de cuentas corrientes, subgerente de la sucursal Calle 57, gerente de las sucursales Carrera 10ª, La Sevillana, Centro Empresarial Metropolitano y Las Granjas en Bogotá; que siempre tuvo una conducta intachable, pero a pesar de ello, el 11 de diciembre de 2009, le fue terminado su contrato de trabajo.

Dijo, que entre julio de 2007 y febrero de 2009, se desempeñó como gerente de la sucursal Centro Empresarial Metropolitano; que los clientes Auto Inversiones Colombia S.A., y Grupo Sachiel S.A. y/o V.L. e Hijos y H.A.L., solicitaron su traslado a la sucursal que dirigía, el cual se materializó con conocimiento y autorización del banco; que el 7 de diciembre de 2009, realizó el traslado de los clientes Inversiones y Repuestos Suramericana LTDA. y J.O.E.S.; que manejó con transparencia las relaciones comerciales de los clientes y nunca incurrió en exceso de atribuciones crediticias.

Afirmó, que entre el 23 de junio de 2008 y el 14 de julio de 2008, disfrutó de sus vacaciones; que fue reemplazado por un funcionario de la entidad, quien incurrió en exceso de atribuciones por $80.000.000.oo, con el cliente Auto Inversiones Colombia S.A.; que no recibió contraprestación alguna de sus clientes; que nunca ejerció funciones como miembro de la Junta Directiva de la sociedad Auto Inversiones Colombia S.A., como tampoco endosó cheques al señor «H.A.L. , girados por él a nombre de la Fiduciaria Bogotá; que los usuarios a los que ha venido haciendo referencia, cumplieron cabalmente sus obligaciones con la demandada.

Agregó, que no se le dio a conocer el informe de auditoría del 7 de diciembre de 2009, de la sucursal Centro Metropolitano; que entre la demandada y las organizaciones sindicales Unión Nacional de Empleados Bancarios-UNEB y el Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA – SINTRABANCOL, se celebró una convención colectiva de trabajo, con vigencia entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2011; que se encontraba excluido de dicho acuerdo, no obstante, para el año 2009, en la empresa regía el Estatuto de Beneficios para los Empleados de BANCOLOMBIA del Mapa de Cargos Profesionales, del cual sí era beneficiario (f. ° 138 a 140, ibídem).

BANCOLOMBIA S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos el 1°, 2°, 3°, 4°, 21, 22 y el 25, relacionados con la fusión por absorción entre el Banco Industrial Colombiano S.A. y el BANCO DE COLOMBIA S.A.; los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado por el demandante, la existencia del acuerdo convencional, la exclusión de su cargo de ese acuerdo colectivo, y la aplicación a su favor del Estatuto de Beneficios para los Empleados de BANCOLOMBIA del Mapa de Cargos Profesionales.

Expuso, que no eran ciertos los hechos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 23 y 25, debido a que el despido del demandante tuvo por causa el incumplimiento de las obligaciones legales, del reglamento interno del trabajo y el código de ética de la empresa; que entre el 23 de julio de 2007 y el 16 de marzo de 2009, aquél ejerció el cargo de gerente de la sucursal Centro Empresarial Metropolitano y, a partir de esa fecha, y hasta la finalización del vínculo, como gerente de la sucursal Las Granjas; que las conductas que motivaron el despido tienen fundamento en el artículo 62 del CST, subrogado por el artículo 7°del Decreto ley 2351 de 1965, literal a), numerales 4° y 6°, en concordancia con los artículos 55, 58 numerales 1° y 5° del mismo estatuto, y 55 literal e) y g), 60 numerales 1° y 5° y 67 literal c), d), g) y j) del reglamento interno del trabajo, pues los traslados de los clientes se realizaron sin informar a la empleadora que era miembro de la Junta Directiva de Auto inversiones Colombia S.A. y, además, se presentaron manejos irregulares, que fueron advertidos en la auditoria interna del 7 de diciembre de 2009, que atentaban contra los valores, normas y procedimientos internos establecidos en el banco, los cuales fueron aceptados en las investigaciones, en las que se constató que el servidor omitió informar el conflicto de intereses en que se encontraba inmerso.

Agregó, que los traslados de las cuentas referidas en los hechos, se hicieron en fechas diferentes; que las investigaciones internas concluyeron que la gerencia de la sucursal se excedió en las atribuciones crediticias, así como: 1) que los clientes Auto Inversiones Colombia S.A., J.O.E.S. y Grupo Sachiel S.A y/o V.L. e Hijos, giraron cheques y efectuaron consignaciones a favor del actor entre julio de 2008 y octubre de 2009, por cuantía de $20.790.000; 2) que a su cuenta fue girada la suma de $2.000.000 a favor de D.T.; 3) que la sociedad S. S.A y/o V.L. e Hijos consignó a favor de N.N.C. (cuñada del demandante), $7.600.000 que posteriormente fue trasladada a su cuenta; 4) que también de su cuenta bancaria se giraron cheques por valor de $26.635.716 a nombre de la Fiduciaria Bogotá, los cuales fueron posteriormente endosados a H.A.L., cliente del banco, gerenciado por el demandante.

Adujo, que el trabajador fue llamado a descargos, pero no justificó su conducta, pues otorgó respuestas evasivas; que el Estatuto de Beneficios para Empleados del Mapa de Cargos Profesionales rigió antes de 2009, pero continúa vigente para varios profesionales.

Con base en lo anterior, propuso como medios de defensa, las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción (f. ° 161 a 172, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 30 de agosto de 2010, resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A., a pagar al demandante V.A.H.S. la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON 32/100 ($301.084.890.32) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia., suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago, conforme se explicó en la parte motiva.

SEGUNDO

Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

TERCERO

condenar en costas a la parte demandada. Tásense (f.° 515 a 531, ibídem) (negrilla del texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa presentación del recurso de apelación por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, revocó la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR