Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1091-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1091-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79499
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1091-2018

Radicación n.° 79499

Acta no. 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por C.A. BRAVO contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta E.H.E.B. contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUMACO, trámite al cual fueron vinculados el recurrente, L.I., M.H., Y., M.E., W. y Z.M.E.B., así como las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio no. 2016-00013, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

ENRIQUE HERNANDO ENRÍQUEZ BEDOYA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó junto con L.I., M.H., Y., M.E., W. y Z.M.E.B. demanda reivindicatoria contra C.A.B., con el propósito que se ordenara la restitución del predio identificado con matrícula inmobiliaria no. 252-1635, el cual hace parte de la masa sucesoral de su hermano E.U.E.B. (q.e.p.d.) y fue ocupado de «forma violenta» por el demandado, quien reclama su derecho herencial como hijo de R.B.B. quien (q.e.p.d.) era cónyuge del causante.

Relató el petente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco, autoridad que en proveído de 23 de marzo de 2017 desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Colegiado que en sentencia de 17 de noviembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado, al advertir la falta de legitimación en la causa de los extremos de la litis.

Sostuvo el tutelista que las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, habida cuenta que no se tuvo en cuenta al interior del plenario que mediante escritura pública no. 165 de 3 de abril de 2001 Rosa Blanca Bravo Bastidas vendió a E.U.E.B. «todos los derechos de propiedad, dominio y posesión plena y absoluta que (…) tiene y ejerce sobre la mitad o cincuenta por ciento (50%)» del inmueble en comento, por lo que la «difunta no tiene derecho a recibir por herencia el 50%» y, en esa medida, C.A.B. «es un tercero y esta (sic) ocupando ilegalmente el predio», razón por la cual el proceso reivindicatorio se convierte en el instrumento idóneo para obtener la restitución del mismo.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus...

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