Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6615-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6615-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 79885
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6615-2018

Radicación n.° 79885

Acta 17

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.M.R.L. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que a este trámite interesa, manifestó que su esposo, el señor S.G.M.S., suscribió con M.Á.M.Z. y Rosa del C.Z.C., el contrato de promesa de compraventa del inmueble con matrícula 440-15461.

Expuso que ante el incumplimiento de pago, el señor M.S. promovió proceso de rescisión por lesión enorme, el cual fue resuelto desfavorablemente en ambas instancias.

Agregó que M.Á.M.Z. y Rosa del C.Z.C., iniciaron proceso ordinario contra M.S., dentro del cual se declaró responsable del incumplimiento del contrato al demandado.

Indicó que M.Z. y Z.C., también instauraron acción abreviada de entrega de la cosa del tradente al adquiriente en contra de su esposo.

El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa y mediante sentencia de 29 de junio de 2017 ordenó la entrega del inmueble por parte del tradente al adquiriente. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal en fallo de 9 de febrero de 2018.

Destacó que al momento de contestar la demanda abreviada, el señor M.S. «propuso y demando el DERECHO DE RETENCIÓN A SU FAVOR, en razón de no haber recibido el pago completo del valor del negocio jurídico de compraventa».

Acusó la decisión de los falladores de instancia de haber desconocido que el demandante «jamás probó que efecto se hubiesen cancelado la totalidad del precio de la compra del bien inmueble« y que en este sentido, tampoco tuvieron en cuenta «que existe un saldo considerable por pagar a mi favor/o la sucesión del causante S.G.M.».

Puso de presente que en las decisiones proferidas en los diferentes procesos que se iniciaron con ocasión del contrato de promesa de compraventa mencionado «son disonantes y discordantes», pues en unas se...

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