Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6611-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6611-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 51018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6611-2018

Radicación n.° 51018

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió L.H.C.N. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE MARIQUITA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y dignidad humana.

Para el efecto, manifiesta que promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, con ocasión del proceso ejecutivo que se adelantó en dichos despachos y en el cual se le abrió incidente de exclusión de la lista de auxiliares de justicia al aquí petente.

Expone que el trámite constitucional correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y que mediante sentencia de 25 de agosto se negó el amparo solicitado. Inconforme con dicha determinación, el accionante la impugnó.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento y en fallo de 28 de septiembre de 2017 confirmó la determinación del juez constitucional en primera instancia.

Acusa al Tribunal de no tener en cuenta que los juzgados cuestionados no tenían competencia para tramitar y fallar los incidentes de exclusión de la lista de los auxiliares de justicia, pues en su sentir, la misma corresponde al «Consejo Seccional de Judicatura del Trolima – Sala Disciplinaria y no el señor J. de conocimiento del proceso ejecutivo que dio origen a la sanción de exclusión y multa impuesta».

Igualmente, refiere que la acción de tutela no se resolvió de fondo.

De conformidad con lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se «DECRETE LA NULIDAD de toda la actuación surtida dentro del incidente tramitado y fallado por el señor Juez Segundo Promiscuo Municipal de M. – Tolima y que conoció en segunda instancia el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Honda» y se ordene la remisión de las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Disciplinaria.

Mediante auto de 8 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo y en el trámite constitucional que originaron la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR