Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6487-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6487-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79927
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6487-2018

Radicación n.° 79927

Acta 16

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por A.B.B. contra la decisión proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 18 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL META.

ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a elegir y ser elegido y de participación política.

Para el efecto, expuso que el 11 de marzo del presente año, fecha en que se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias, participó como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Centro Democrático con el número 103 en la tarjeta electoral por la circunscripción electoral del departamento del Meta.

Manifestó que cerradas las votaciones en los diferentes municipios del Meta, conforme lo establece la Ley, se realizó el escrutinio auxiliar «de acuerdo con las actas de escrutinio de mesa, procedimiento que en el municipio de Villavicencio tardó varios días», y que una vez terminados los citados escrutinios auxiliares en los municipios de Acacias, Granada, P.G. y Villavicencio, se realizaron los escrutinios municipales en cada entidad territorial.

Indicó que presentó ante las distintas comisiones escrutadores, solicitud revisión de recuento de «los votos nulos, no marcados, en blanco y de los demás candidatos y partidos en las mesas con diferencia mayor al 10%, y en algunos casos por diferencia numérica entre los formularios E-14 y E-24», petición que fue negada, lo que en su criterio desconoce lo preceptuado en el artículo 164 del Código Electoral.

Relató que el 19 de marzo del corriente, solicitó el recuento de votos del municipio de Puerto Gaitán ante la comisión escrutadora del meta «relacionando en detalle las mesas reclamadas con una diferencia igual o superior al 10%», así mismo, que el 24 de igual mes y año, requirió a igual autoridad «el recuento de votos en el municipio de Villavicencio, relacionando las mesas de votación cuya diferencia de votos entre la Cámara y el Senado del partido Centro Democrático fuera igual o superior al 10%, discriminando las zonas y los puestos afectados».

Narró que la comisión escrutadora del Meta en virtud de los autos 001 y 004 del 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR