Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1995-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1995-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52694
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1995-2018

Radicación No. 52694

Acta 153

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado J.C.D.L., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.E.V.F., contra el auto por el cual se negó la solicitud de preclusión de la acción penal a su favor.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 25 de julio de 2015, ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. se realizaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de fraude a resolución judicial en contra de J.E.V.F..

  2. El 4 de agosto siguiente, la Fiscal 24 Seccional de B., doctora G.M.V.R., radicó solicitud de preclusión en virtud del numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la cual fue despachada desfavorablemente por el Juzgado 10 Penal del Circuito de esa ciudad, el 16 de diciembre de 2016.

  3. El 22 de diciembre de 2016, la Fiscalía 24 Seccional, ocupada por la referida funcionaria, radicó escrito de acusación en contra del imputado por la conducta delictiva reseñada.

  4. Asignado el asunto al Juzgado 10 Penal del Circuito con función de Conocimiento de B., su titular, el 2 de febrero de ese año, se declaró impedido para conocer del asunto, razón por la cual pasó al Juzgado 11 Penal de la misma especialidad, autoridad que una vez aceptó el impedimento, acogió el conocimiento de la actuación. Así, el 25 de abril de 2017 celebró audiencia de formulación de acusación, desde la cual, fungió como Delegada de la Fiscalía, 32 Seccional, la doctora M.L.R.N..

  5. Convocada audiencia preparatoria para el 20 de noviembre de esa anualidad, la defensa solicitó la preclusión de la acción penal por “atipicidad del hecho investigado” al amparo de la causal 1 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, pretensión que coadyuvó la Fiscalía, pero no aceptó el funcionario judicial, quien procedió a su denegación.

  6. Interpuesto recurso de apelación por la defensa contra esa determinación, las diligencias fueron repartidas al Magistrado J.C.D.L., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien el 24 de abril manifestó su impedimento para conocerlas según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “toda vez que mi esposa G.M.V.R. –como representante de la Fiscalía General de la Nación- participó activamente en el presente trámite, pues inicialmente solicitó la preclusión de la investigación, luego negada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la localidad (...); no obstante, hubo un cambio de la agencia fiscal y la nueva asumió la postura de pedir la preclusión, finalmente negada a través de una determinación que fue objeto de impugnación vía apelación.”

    Aclaró “que mi esposa presentó diversos argumentos para sustentar una petición de preclusión similar a la que se va a estudiar, circunstancia de la cual se infiere el interés que le asistía porque no continuara el ejercicio de la acción penal, hecho que afectaría mi ánimo para desatar la alzada propuesta”

  7. Por providencia del 27 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. no aceptó la excusa, por cuanto “no se advierte que actualmente su cónyuge tenga algún interés en la presente actuación, bien sea...

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