Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6647-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6647-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79917
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6647-2018

Radicación n.° 79917

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por E.A.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 10 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que en octubre de 2015, como miembro del partido político Opción Ciudadana, se presentó a las elecciones para ocupar una curul en el Concejo Distrital de Cartagena «obteniendo tantos votos, según el último boletín de la Registraduría Nacional del Estado Civil»; que el 1 de enero de 2016, se instalaron de manera simultánea todos los concejos municipales de Colombia, y en Cartagena la señora N.F., «fue elegida por medio fraudulento y doloso según la investigación y decisión tomada por la Fiscalía General de la Nación»; que el 16 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Control de Garantías dictó medida de aseguramiento con detención domiciliaria contra los concejales D.T.C., W.P., L.J.C., A.S.G., E.M.S., E.P., L.M.P. y A.M..

Que por lo anterior, el Concejo Distrital quedó sin quorum, «ya que C. constitucionalmente tiene 19 concejales y para que pueda funcionar tiene que ser la mitad más uno del total de los concejales elegidos, al traducir matemáticamente esta cifra sería 9+1: 10 y aquí en este caso concreto que nos ocupa no existe esta fórmula constitucional matemática que le dé visos de legalidad a la sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Distrital de Cartagena».

Estima quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la igualdad, y a elegir y ser elegido, y en consecuencia, pide que, en aplicación del artículo 134 de la Constitución Nacional, sea nombrado, de manera transitoria, en la curul que ocupó L.M.P., «quien salió elegido con más votos y del mismo partido, pero es uno de los que está imputado con detención domiciliaria y perdió en forma transitoria la legitimidad de continuar en el Concejo Distrital de Cartagena».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

E.E.M.S., E.P., A.S.G.T. y L.J.C.V., terceros con interés, solicitaron que se negara la acción de tutela al considerar que «no tiene sustento fáctico, jurídico y mucho menos probatorio que la sustente, además que, el llamamiento para suplir las curules...

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