Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6640-2018 de 16 de Mayo de 2018
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79845 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL6640-2018
Radicación n.° 79845
Acta 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.I. frente al fallo proferido el 11 de abril de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, la PERSONERÍA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES, la PROCURADURÍA REGIONAL CALDAS, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el BANCO DAVIVIENDA S.A.
Se acepta el impedimento presentado por el magistrado R.E.B..
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que presentó acción popular contra el Banco Davivienda, radicada bajo el n.º 2015-00260; que por auto del 26 de enero de 2017, la magistrada ponente del Tribunal Superior de Manizales, S.S.M.M., se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, declaró la nulidad de todo lo actuado con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, tras advertir «la perdida automática de competencia de la funcionaria a quo, al no haber emitido sentencia dentro del año siguiente a la notificación de la parte demandada, plazo que venció el 27 de octubre de 2016», y ordenó remitir el expediente al juzgado que sigue en turno, para que profiriera la respectiva sentencia dentro del término máximo legal.
Se queja de que la magistrada ponente «decretó, de oficio, una nulidad de pleno derecho, amparada en el artículo 121 del Código General del Proceso, olvidando que el C.G.P. regula asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, y es una norma general de aplicación en ausencia de regulación especial, en aquello que no está reglado expresamente en otras leyes, lo que no ocurre con la ley especial 472/98».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia, se deje sin efectos el auto proferido el 26 de enero de 2017, por el Tribunal accionado, y se le suministre «copia física, completa y gratis de todo...
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