Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6625-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6625-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 51024
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL6625-2018

Radicación n° 51024

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.E.B.Z. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 2016-00245-00.

ANTECEDENTES

La accionante fundó la presente petición constitucional en los siguientes hechos:

Que nació el 30 de marzo de 1956, por lo que a la fecha tiene 61 años de edad; que por la Resolución n.°114263 del 14 de julio de 2011, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez; que « (…) desde hace más de veinte años (…) », tiene una comunidad de vida permanente y singular con M.A.V.P.; que solicitó al ISS el reconocimiento y pago del incremento pensional por su compañero permanente; sin embargo, no se accedió a dicho pedimento.

Que en vista de ese escenario, ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esta ciudad, promovió demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, para obtener el mencionado derecho; que por sentencia del 30 de octubre de 2017, el despacho judicial « decretó la prescripción PARCIAL » y condenó a la demandada al pago del incremento pensional a partir del 22 de abril de 2013, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la mencionada localidad mediante sentencia del 22 noviembre de ese año, para en su lugar absolver a la administradora de las aspiraciones perseguidas por la actora.

Manifestó que su compañero permanente depende económicamente de ella, pues tiene 88 años de edad y no percibe ningún ingreso para su manutención, ya que no cuenta con un empleo ni con una pensión.

Adujo que su «pensión es de un salario mínimo», y que no cuenta con una fuente adicional para «aliviar la vejez y las enfermedades» de ella y de su pareja.

Citó varias sentencias de la Corte Constitucional que establecen que « (…) el incremento por cónyuge o compañero permanente a cargo como elemento de la pensión debe seguir la suerte de las causas que le dieron origen y, por lo tanto, al ser aquella imprescriptible, dicha prestación también lo es (…) », de manera que los jueces que niegan el incremento pensional del 14% por persona a cargo, bajo...

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