Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6649-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6649-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 50982
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL6649-2018

Radicación n.° 50982

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por CAFÉSALUD E.P.S. S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad trámite al cual fueron vinculados la CLÍNICA LA ASUNCIÓN, LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MEDIMÁS E.P.S., la ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, el BANCO DE BOGOTÁ S.A., BANCOLOMBIA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., CENTRO DE CIRUGÍA OCULAR LTDA., la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE, el CENTRO DE MOVIMIENTO, EJERCICIO Y REHABILITACIÓN – C-MOVER S.A.S., la FUNDACIÓN CAMPBELL, la SOCIEDAD DE OFTALMOLOGÍA Y CIRUGÍA PLÁSTICA S.A., MEDICAL DUARTE ZF S.A.S., el CENTRO DE INVESTIGACIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA – CIMA, el CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIAL MANANTIAL LTDA., ATENCIÓN DOMICILIARA SU SALUD EN CASA LTDA., la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GESTIONAR BIENESTAR, MEDICUC IPS LTDA., DUMIAN MEDICAL S.A.S., el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO HUELLAS LTDA., el CENTRO DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN ESPECIAL DEL CARIBE S.A.S., el CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL ÁNGELES – CRIA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BARRANQUILLA, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que originó el presente mecanismo constitucional

ANTECEDENTES

CAFÉSALUD E.P.S. S.A. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

De lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso se infiere que la Clínica La Asunción instauró proceso ejecutivo laboral contra la accionante, con el fin de obtener el pago de las facturas no canceladas y causadas con ocasión de la prestación del servicio de salud a los afiliados de aquella, así como los intereses moratorios.

Afirma la entidad accionante que el conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en proveído de 24 de junio de 2016 ordenó librar mandamiento de pago en su contra por la suma de $792.686.975, y en auto de 14 de julio del mismo año decretó el embargo de las cuentas bancarias por el monto de $980.000.000.

Sostiene la promotora que mediante providencias de 21 de septiembre y 24 de noviembre de 2016 el despacho de conocimiento dispuso acumular 16 demandas, instauradas en su contra con el mismo objeto, por las siguientes instituciones: Centro de Cirugía Ocular Ltda., Fundación Oftalmológica del Caribe, Centro de Movimiento, Ejercicio y Rehabilitación – C-Mover S.A.S., Fundación Campbell, Sociedad de Oftalmología y Cirugía Plástica S.A., Medical Duarte ZF S.A.S., Centro de Investigaciones Médicas de Antioquia – Cima, Centro de Rehabilitación Integral Especial Manantial Ltda., Atención Domiciliara su Salud en Casa Ltda., Cooperativa de Servicios Integrales Gestionar Bienestar, Medicuc Ips Ltda., Dumian Medical S.A.S, Centro de Atención Integral Especializado Huellas Ltda., Centro de Atención y Rehabilitación Especial del Caribe S.A.S y Centro de Rehabilitación Integral Ángeles – CRIA. Así mismo, ordenó librar mandamiento de pago en lo que a estas respecta y decretó nuevas medidas cautelares sobre los dineros que tuviera la demandada en el Fondo de Seguridad y Garantías del Ministerio de la Protección Social – Fosyga, limitando la...

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