Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6651-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6651-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 79921
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL6651-2018

Radicación n.° 79921

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por F.J.R.D. contra el fallo proferido el 4 de abril de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la ALCALDÍA DE SOLEDAD.

ANTECEDENTES

F.J.R.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO, VIDA, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL y BUEN NOMBRE presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el actor que presentó demanda ejecutiva contra el Instituto Municipal de Deportes y Recreación de S., con el fin de que le fueran cancelados los salarios dejados de percibir.

Indicó que el reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio, autoridad que en proveído de 17 de noviembre de 2015 rechazó la demanda y acumuló las pretensiones al trámite liquidatorio de la entidad convocada, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1105 de 2006.

Afirmó que el 5 de junio de 2017 teniendo en cuenta la falta de pago de su crédito laboral, solicitó ante el despacho mencionado, la admisión de la demanda «a la menor brevedad posible», petición que en auto de 13 de julio de 2017 fue denegada, en virtud a que la providencia que ordenó el rechazo se encontraba ejecutoriada.

Agregó que en memorial de 8 de agosto de 2017 requirió al juzgado enjuiciado que librara oficio a la alcaldía de S. para que certificara si ha realizado el pago. Así mismo, pidió que declarara la «ilegalidad» del proveído de 17 de noviembre de 2015 y, en su lugar, librara el mandamiento de pago.

Refirió que en auto de 17 del mismo mes y año el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. negó sus pretensiones, para lo cual indicó que el promotor podía dirigirse directamente al ente territorial a fin de obtener la información y le informó que el proveído censurado se encontraba ejecutoriado.

Sostuvo que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación y, en tal virtud, mediante proveído de 19 de diciembre de 2017 la autoridad en comento, dispuso no reponer el auto endilgado y denegar la alzada por ser improcedente.

Cuestionó el tutelista la anterior decisión, pues en su sentir, la autoridad judicial debió haber declarado la «ilegalidad» de la decisión de 17 de noviembre de 2015 ya que no le han sido pagadas sus acreencias laborales.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad se extrae, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia de 19 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., para que en su lugar, se declare la «ilegalidad» del auto de 17 de noviembre de 2015.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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