Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1934-2018 de 16 de Mayo de 2018
Número de expediente | 41511 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL1934-2018
Radicación n.º 41511
Acta 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procuraduría General de la Nación vs. V.B.V. y otros.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de 25 de octubre de 2017, a través del cual se dispuso sanear las irregularidades advertidas durante el trámite de notificación de algunos demandados, la Secretaría en informe de folios 195 y 199, pone de presente que los oficios de notificación n.º 58220 y 58221 de fecha 21 de noviembre de 2017, enviados a T.J. de U. y a M.M.G. fueron devueltos por la empresa de correos dado que la dirección «no existe»; igualmente, que pese a los avisos nº 58882 de 21 de noviembre 2017 y OSSCL -17851 de 5 de marzo de 2018, remitidos a E.F.G. y Cosme De Jesús Noya García, respectivamente, estos no comparecieron a notificarse personalmente.
Así mismo, informó que el abogado designado como curador ad litem de las 17 personas mencionadas en auto de 27 de abril de 2016, mediante escrito de 30 de noviembre de 2017 reiteró su negativa a aceptar el cargo con fundamento en que su licencia de auxiliar de justicia se encuentra «INACTIVA».
Bajo tales condiciones, se tiene que de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo es procedente el emplazamiento de los demandados Teodolinda Julio de Utria (Sustituta de E.U., M.M.G., C. De Jesús Noya García y E.F.G., dado que no se encuentran notificados personalmente del auto admisorio calendado el 1.º de septiembre de 2009.
En consecuencia, una vez la Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, se designa al abogado R.E.T., con domicilio profesional en la Carrera 7.ª # 32 - 33, piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 49 04, para que actúe como curador ad litem de las referidas personas.
Se advierte al citado procurador judicial que su nombramiento para los efectos señalados, es de forzosa aceptación, y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes.
Igualmente, se requiere a la parte accionante para que efectué el emplazamiento según lo previene el artículo 108 del Código General del Proceso. Se advierte que para tales efectos, podrá...
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